REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 203º Y 154º
EXPEDIENTE
2871 - 2013
MOTIVO
DECLARACION UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES:
ANA RAMONA CASTILLO DE DEVIEZ, OLIANA DAMARIS DEVIEZ CASTILLO, OLGA ELENA DEVIEZ CASTILLO, ORLENY ANAIR DEVIEZ CASTILLO, OLINTO RAMON DEVIEZ CASTILLO y ANA KARINA DEVIEZ CASTILLO,
Este proceso fue suscrito y presentado, por los ciudadanos: ANA RAMONA CASTILLO DE DEVIEZ, OLIANA DAMARIS DEVIEZ CASTILLO, OLGA ELENA DEVIEZ CASTILLO, ORLENY ANAIR DEVIEZ CASTILLO, OLINTO RAMON DEVIEZ CASTILLO y ANA KARINA DEVIEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.967.078, V-12.726.725, V-14.997.934, V-15.483.997, V-16.593.123 y V-17.469.096 respectivamente, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio: OMAR ROJAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.517.999, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.267, con Domicilio Procesal en la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; quienes manifestaron que en fecha 20 de Marzo de 2012, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Dr. Miguel Oraa ubicado en la Avenida La Hilandera, frente a la Urbanización Andrés Eloy Blanco de Guanare, Estado Yaracuy, el ciudadano: OLINTO RAMON DEVIEZ GOMEZ, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.125.038, y por lo tanto solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos, en su condición de Esposa la primera e hijos los últimos, del Cujus OLINTO RAMON DEVIEZ GOMEZ. Anexaron a su solicitud: Copias Fotostáticas de sus cedulas de identidad y del cujus OLINTO RAMON DEVIEZ GOMEZ; Acta de Defunción del Ciudadano OLINTO RAMON DEVIEZ GOMEZ, Nº 299, Folio 049, Tomo 2, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa; Actas de Nacimiento de los Solicitantes: ANA RAMONA CASTILLO DE DEVIEZ, OLIANA DAMARIS DEVIEZ CASTILLO, OLGA ELENA DEVIEZ CASTILLO, ORLENY ANAIR DEVIEZ CASTILLO, OLINTO RAMON DEVIEZ CASTILLO y ANA KARINA DEVIEZ CASTILLO; Acta de Matrimonio Nro. 18, Folio 29 de 1.975, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; insertos en los folios 2 al 13.
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 08 de Octubre de 2013 (folios 14 al 18), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.
En fecha 14 de Octubre de 2013 (folios 19 y 20), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose al expediente.
En la misma fecha (folio 21), se recibió opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose a la causa.
En fecha 28 de Octubre de 2013 (folio 22), la Secretaria de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico expusiera lo que creyere conveniente respecto a la Solicitud, dejándose expresa Constancia que riela en Autos, opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 05 de Noviembre de 2013 (folios 23 al 25), compareció la Ciudadana OLIANA DAMARIS DEVIEZ CASTILLO, a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “El Diario de Yaracuy” en fecha 15-10-2013 en la página 14, agregándose a la causa.
En fecha 19 de Noviembre de 2013 (folio 26), la Secretaria de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha 20 de Noviembre de 2013 (folio 27), mediante Auto se abrió la causa a pruebas conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 02 de Diciembre de 2013 (folio 28), compareció la Ciudadana OLIANA DAMARIS DEVIEZ CASTILLO, promoviendo las Declaraciones testimoniales de los Ciudadanos JOSE RAFAEL NATERA y MARIA SILVESTRA HERNANDEZ DE NATERA, en la presente causa.
En la misma fecha (folio 29), este Juzgado visto el escrito de pruebas acordó Agregarlas y Admitirlas salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 03 de Diciembre de 2013 (folios 30 al 32), comparecieron por ante este Juzgado comparecieron los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: JOSE RAFAEL NATERA y MARIA SILVESTRA HERNANDEZ DE NATERA, quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 03 de Diciembre de 2013 (folio 33), mediante Certificación de Secretaria se hizo constar que culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos: ANA RAMONA CASTILLO DE DEVIEZ, OLIANA DAMARIS DEVIEZ CASTILLO, OLGA ELENA DEVIEZ CASTILLO, ORLENY ANAIR DEVIEZ CASTILLO, OLINTO RAMON DEVIEZ CASTILLO y ANA KARINA DEVIEZ CASTILLO, partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano: OLINTO RAMON DEVIEZ GOMEZ (difunto).
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio 03 riela Acta de Defunción del Ciudadano: OLINTO RAMON DEVIEZ GOMEZ, expedido por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, Acta Nº 299, Folio 049 de 2012. En la referida acta de Defunción se dejo asentado que el ciudadano: OLINTO RAMON DEVIEZ GOMEZ (Difunto) dejo a los siguientes familiares: ANA RAMONA CASTILLO DE DEVIEZ (Esposa) y cinco (05) hijos de nombres OLIANA DAMARIS DEVIEZ CASTILLO, OLGA ELENA DEVIEZ CASTILLO, ORLENY ANAIR DEVIEZ CASTILLO, OLINTO RAMON DEVIEZ CASTILLO y ANA KARINA DEVIEZ CASTILLO; a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser este un Documento Público de conformidad a lo previsto en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano Vigente y así se decide.
Por lo que se constata, los solicitantes son los interesados en que se les Declare como Únicos y Universales Herederos del Ciudadano: OLINTO RAMON DEVIEZ GOMEZ; En este sentido la solicitante tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 20 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 14 del Periódico “El Diario de Yaracuy” el día el 15 de Octubre de 2013, el cual fue consignado por la ciudadana OLIANA DAMARIS DEVIEZ CASTILLO y agregado al expediente en fecha 05 de Noviembre de 2013 y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
1.- Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes ANA RAMONA CASTILLO DE DEVIEZ, OLIANA DAMARIS DEVIEZ CASTILLO, OLGA ELENA DEVIEZ CASTILLO, ORLENY ANAIR DEVIEZ CASTILLO, OLINTO RAMON DEVIEZ CASTILLO y ANA KARINA DEVIEZ CASTILLO, las cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.
2.- Acta de Defunción del Cujus OLINTO RAMON DEVIEZ GOMEZ, la cual al ser un Documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
3.- Actas de Nacimiento de los Solicitantes: ANA RAMONA CASTILLO DE DEVIEZ, OLIANA DAMARIS DEVIEZ CASTILLO, OLGA ELENA DEVIEZ CASTILLO, ORLENY ANAIR DEVIEZ CASTILLO, OLINTO RAMON DEVIEZ CASTILLO y ANA KARINA DEVIEZ CASTILLO; en su condición de Esposa e hijos del Cujus, las cuales rielan a los folios 06 al 12, las cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
4.- Acta de Matrimonio Nro. 18, Folio 29 de 1.975, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, la cual al ser un Documento Público se le otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: A los ciudadanos: ANA RAMONA CASTILLO DE DEVIEZ, OLIANA DAMARIS DEVIEZ CASTILLO, OLGA ELENA DEVIEZ CASTILLO, ORLENY ANAIR DEVIEZ CASTILLO, OLINTO RAMON DEVIEZ CASTILLO y ANA KARINA DEVIEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.967.078, V-12.726.725, V-14.997.934, V-15.483.997, V-16.593.123 y V-17.469.096 respectivamente, en su condición de Esposa e hijos del Cujus, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: OLINTO RAMON DEVIEZ GOMEZ, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los nueve (09) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2871-2013 Abg. Erlen Martínez
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