REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°
Exp. Nº 1767-2013.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: FREDDY ODENNY BRITO GIL y YUSMARY DEL CARMEN PINEDA DE BRITO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: YULY NOHELIA ALVAREZ COLMENAREZ y HERMIS JOSE SIERRA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.648.389 y V- 4.968.170, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: FREDDY ODENNY BRITO GIL y YUSMARY DEL CARMEN PINEDA DE BRITO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.379.775 y V- 16.481.466, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad de los solicitantes, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 21, folios 155 al 161, protocolo primero, tomo 3; de fecha 05 de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), con un área de terreno de: TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (391,05 M2), ubicado en la calle 01, entre Avenida 02 y 03, Sector La Victoria, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por el ciudadano: Juan Romero; SUR: Con terreno y bienhechurías que son ocupados por la ciudadana María Palacios; ESTE: Con terreno y bienhechurías ocupados por el ciudadano: Salomón Duque; y OESTE: Calle 01, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida en su interior por (4) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocina, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras. Con un área de construcción de: OCHENTA Y UN METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (81,69M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Diecinueve (19) folios útiles.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio (19) del expediente distinguido con el Nº 1767-2013. Urachiche, a los Diez (10) Días del mes de Diciembre de 2013.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V
MERP/faar.-
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