REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 13 de Diciembre del 2013
Años 203° y 154°
Expediente Nº 1242-2013.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: NETYERIS MARIANA RODRIGUEZ GOMEZ y JOSÉ GREGORIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.540.120 y V-22.312.393 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: NETYERIS MARIANA RODRIGUEZ GOMEZ, en representación de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 06 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSÉ GREGORIO GOMEZ, convino en la solicitud de la Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) y convino con la madre en pasarle a partir del presente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en fracciones quincenal por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; comprarle los UNIFORMES ESOLARES, en el mes de Septiembre de cada año, estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y la madre le comprará los UTILES ESCOLARES por el mismo monto; y comprarle la ropa y calzado para los estrenos del 31 de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y la madre le comprará la ropa y calzado para los estrenos del 24 de Diciembre de cada año, por la misma cantidad; así mismo cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo y la madre le firmará un recibo en cada oportunidad que le haga entrega de los conceptos señalados.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, corresponde al 16,81 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.972,97. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
MERP/aaag.-
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