REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Urachiche, 13 de Diciembre del 2013
Años 203° y 154°
Expediente Nº 1246-2013.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: KARINA FERNANDEZ LINAREZ y DARWIN FERNANDO ALVAREZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.023.258 y V- 6.603.146 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de EXTENSION DE LA MINORIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION intentada por la ciudadana: KARINA FERNANDEZ LINAREZ, en representación de su hijo, el adolescente: NEYDER SMITH ALVAREZ FERNANDEZ, de 17 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DARWIN FERNANDO ALVAREZ LOPEZ, convino totalmente con la solicitud hecha por la madre de su hijo: NEYDER SMITH ALVAREZ FERNANDEZ, por lo que estuvo de acuerdo con la Extensión de la Minoridad para el Cumplimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo y acordó continuar aportando los montos de OBLIGACION DE MANUTENCION, en la forma acordada en acta conciliatoria suscrita ante este Tribunal en fecha: 29-09-2011, es decir continuar suministrando mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 256,24) y entregar Dos Cesta Tickets de Alimentación, cada uno por el monto de 39,59 Bs., los cuales serán aumentados en cada oportunidad en que aumente la Unidad Tributaria; y en la medida de sus posibilidades ayudará a su hijo en sus estudios, así mismo se comprometió a continuar cubriendo con la madre, los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, por partes iguales.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 335,32) mensual, corresponde al 11,28% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 2.972, 97. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
La Juez Provisoria;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio (17) del expediente distinguido con el Nº 1246-2013. Urachiche, 13 de Diciembre de 2013.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/yrsv/faar.-