REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°

Expediente N° 1149-2012.-
Fijación de la Obligación de Manutención.-

Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

UNICO

En fecha 23-07-2012, se inició el presente procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana: YULI GENESIS PARRA FERNANDEZ, actuando en representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA), contra el ciudadano: JESUS JAVIER ROJAS ALVARADO, mediante demanda inserta al folio 1 del expediente, acompañada de recaudos anexos.
Admitida dicha Demanda en fecha: 25-07-2012, se acordó la citación del Demandado, para lo cual se libró Boleta de Citación; igualmente se libró oficio N° 3330-274, con el cual se hizo la participación correspondiente relativa a la admisión de la solicitud, al Fiscal 7° del Ministerio Público con Competencia en Materia de protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy.
En fecha: 17-09-2012, la Juez Provisoria se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 27-09-2012, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Citación (sin firmar), que le fue entregada para practicar la citación personal del demandado, ciudadano: JESUS JAVIER ROJAS ALVARADO, manifestando que le fue imposible practicar la citación personal del mismo; agregándose al expediente en la misma fecha en que fue consignada.
Ahora bien, desde la fecha en la que se agregó al expediente la Boleta en referencia, no consta en éste ninguna otra actuación que impulse el procedimiento, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipios, actuando en sede de asuntos de ALIMENTOS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haberse realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-

La Juez Provisorio,



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ

La Secretaria Accidental,


Anisbel A. Adjunta G.



La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 12 del expediente distinguido con el N° 1149-2012. Urachiche, a los TRES (3) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° y 154°.-

La Secretaria Accidental,


Anisbel A. Adjunta G.



MERP/kzgr.-