REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Urachiche, 03 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1757-2013.-

(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: DILIA JOSEFINA MEZA COLMENAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ZUILMA MARLENE PARRA ARTEAGA y NINON EMILIA LOPEZ MENA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.852.027 y V- 8.510.989, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: DILIA JOSEFINA MEZA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.728.663, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de: CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (152,76 M2), con un área de construcción de: SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (60,65 M2), ubicado en la calle 11 entre carreras 09 y Canal de servicio, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa de la Sra. Katiuska Rojas; SUR: Carrera 09; ESTE: Calle 11; y OESTE: Parcela y local del Señor Antonio Rojas. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de uso residencial, consta de tres (03) dormitorios, (01) sala comedor, (01) sala de baño, (01) lavandero, piso de cemento, paredes de bloque y techo de acerolit. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez

La Secretaria Accidental;


Anisbel A. Adjunta G.

En la misma fecha se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental;


Anisbel A. Adjunta G.
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, C E R T I F I C A: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio (09) del expediente distinguido con el Nº 1757-2013. Urachiche, a los tres (03) Días del mes de Diciembre de 2013.-
La Secretaria Accidental;


Anisbel A. Adjunta G.

MERP/faar.-