REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°
Expediente N° 1459-2013.-
(Titulo Supletorio)
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

UNICO
En fecha 19-09-2012, se recibe la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por su firmante ciudadana: DAYDELIS RAFAELA ESPINOZA LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V-19.063.410, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELIS OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 73.667, constante de (1) folio útil, y seis (2) anexos, insertos al folio 1 al 3 del presente expediente.-
En fecha: 17-07-2012, se le dio entrada a la solicitud, formó expediente.
En fecha: 17-09-2012, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa.
Ahora bien, desde el día 17-07-2012, fecha en que se le dio entrada a la solicitud por este Tribunal, hasta la presente fecha, no se ha realizado en este expediente ninguna otra actuación, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así se declara.

DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede no contenciosa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haber realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
La Juez Provisorio,


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ

La Secretaria,

Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 06 del expediente distinguido con el N° 1459-2012. Urachiche, a los QUINCE (15) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° y 154°.-

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V








MERP/kzgr.-