REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°
Expediente N° 1493-2013.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 19-09-2012, se recibe la presente solicitud de JUSTIFICATIVOS DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por su firmantes ciudadanos: JOSÉ NICOMENDES COLMENAREZ MILÁN y DOUGLAS GRACIELA GONZÁLEZ, titulares de la cédulas de identidad N° V-3.284.214 y V- 6.503.565, asistidos por el Abogado en ejercicio CÉSAR TOVAR GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 108.418, constante de (2) folios útiles, y seis (6) anexos, insertos al folio 1 al 8 del presente expediente.-
En fecha: 19-09-2012, se le dio entrada a la solicitud, formó expediente.
En fecha: 27-09-2012, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: YULEIBIS MARIBEL MÉNDEZ PIÑA y MARÍA BERENICE PETIT RODRÍGUEZ.
En fecha 28-09-2012, el Tribunal observa incongruencia entre el documento aportado por los solicitantes y las declaraciones de los testigo, por lo cual se abstiene de emitir pronunciamiento alguno hasta tanto no se aclare tal incongruencia.
Ahora bien, desde el día 19-09-2012, fecha en que se le dio entrada a la solicitud por este Tribunal, hasta la presente fecha, no se ha realizado en este expediente ninguna otra actuación, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así se declara.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede no contenciosa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haber realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme en su oportunidad.-
La Juez Provisorio,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Accidental,
Anisbel A. Adjunta G.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas al folio 15 del expediente distinguido con el N° 1493-2012. Urachiche, a los SEIS (06) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° y 154°.-
La Secretaria Accidental,
Anisbel A. Adjunta G.
MERP/kzgr.-
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