REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 19 de Diciembre de 2013
AÑOS: 203° y 154°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 7568/1546, de fecha 02 de Octubre de 2013, procedente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, librado en el Expediente N° 7.944, contentivo de la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la Abogada en ejercicio MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.864, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano ANIBAL RODRÍGUEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-746.815. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 793/13, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap.-
Com.793/13
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 20 de Diciembre de 2013
AÑOS: 203° Y 154°
Vista la anterior Comisión, emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, contentivo de la demanda ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, librado en el Expediente Nº 7.944, intentada por la Abogada en ejercicio MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.864, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano ANIBAL RODRÍGUEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V746.815, este Tribunal observa: Por cuanto en la comisión no aparece señalada la ubicación de los bienes a embargar; no pudiendo este Tribunal manifestarse sobre su competencia territorial, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Acuerda no fijar la práctica de la presente medida hasta que la parte interesada señale mediante diligencia los datos requeridos y una vez conste en Autos la información solicitada, y a requerimiento de la parte actora se fijará oportunidad, día y hora para la práctica de la medida Comisionada. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GRM/vap
Com. Nº 793/13
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 20 de Enero de 2014
AÑOS: 203° Y 154°
Revisada como ha sido la presente Comisión, este Tribunal aprecia que mediante auto de fecha 13 de Enero de 2014, el cual corre inserto al folio Seis (6) de la misma, estaba fijado el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Jueves 16 de Enero de 2014, a las 9:00 de la mañana; se deja expresa constancia que dicho acto no se realizó por cuanto no se laboró por insalubridad del edificio cumpliendo las ordenes de la Jueza Rectora, quedando así diferido dicho acto. En consecuencia este Tribunal Acuerda fijar nuevamente su traslado y constitución para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en la población de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, para el día Jueves 23 de Enero de 2014, a las 9:00 de la mañana. Ofíciesele a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy y al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT
GARM/vap
COM. No. 793/13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Jueves (23) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, el Aguacil Titular Douglas Eduardo Escalona Daza y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con motivo de la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, Expediente Nº 7.944, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por la Abogado en ejercicio MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.864, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano ANIBAL RODRÍGUEZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-746.815, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad del demandado ANIBAL RODRÍGUEZ RIVERO titular de la Cédula de Identidad N° V-746.815, hasta cumplir la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 83.400,00), que comprende el doble de la cantidad condenada por ese Tribunal, es decir la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 41.700,00), de igual forma se ordena, que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero esto se hará por la suma de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 41.700,00), que comprende el monto condenado a pagar por el Tribunal. El Tribunal se encuentra constituido en la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ubicada en la Carrera 10 entre calles 19 y 20 (frente a la Plaza Bolívar), de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Policía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Oficial Agregado Edgar Alvarado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.282.630, a su vez se encuentran presente en este acto la Abogado María Enma León Montesinos, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.729.793, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.864, actuando en su propio nombre. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a la Abogado ciudadana Desiree Dinorih Mollejas Abarca, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.530.527, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.443, quien funge como Directora de Administración de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña del Estado Yaracuy, quien le manifiesta al Tribunal que se comunicará con el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña del Estado Yaracuy, asistida en este acto por el Abogado Amílcar Salazar, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.031.114, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.441, quien le manifiestan al Tribunal que se comunicaron con el Sindico Procurador Municipal el cual se encuentra en la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado asistente de la Directora de Administración de Personal de la Alcaldía Bolívariana del Municipio Peña del Estado Yaracuy y expone: en este estado y grado de la causa solicitamos a la parte accionante con la venida del Tribunal se suspenda la presente Ejecución por un lapso de Veinte (20) días hábiles con la finalidad de certificar la suma adeudada por la Institución al ciudadano Aníbal Rodríguez Rivero plenamente identificado en autos, el cual está adscrito a la nomina de la alcaldía del Municipio Peña, con el objeto de verificar si se le puede dar cumplimiento al monto establecido en el mandamiento de Ejecución, a su vez solicito a este Tribunal se me expida un (1) juego de copias certificadas de la presente Comisión es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogado María Enma León Montesinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.864, parte actora y expone: conforme a la solicitud realiza, expreso mi conformidad y solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva suspender la Ejecución del presente mandamiento de Ejecución por un lapso de Veinte (20) días hábiles, resguardando en su sede la presente comisión y una vez vencido el lapso referido fije nuevamente el traslado y constitución a esta sede de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento al Embargo Ejecutivo ordenado es todo. En este estado el Tribunal visto el acuerdo al que han llegado las partes en la presente Comisión y oído lo expuesto por la parte accionante, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Suspender la Ejecución del Embargo Ejecutivo ordenado por el Tribunal Comitente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y se acuerda mantener la presente Comisión en el Tribunal Comisionado por el tiempo acordado por las partes, asimismo se acuerda expedirle un (1) juego de copias certificadas de la presente Comisión a la Directora de Administración de Personal de la Alcaldía Bolívariana del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. Finalmente no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
PARTE ACTORA
ABG. MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
NOTIFICADOS
ABG. DESIREE DINORIH MOLLEJAS ABARCA
(Directora de Administración de Personal de la Alcaldía
Bolivariana del Municipio Peña del Estado Yaracuy)
ABG. AMILCAR SALAZAR
(Abogado asistente de la Directora de Administración de
Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña
del Estado Yaracuy)
COMISIÓN DE LA POLICIA UNIFORMADA DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL OFICIAL AGREGADO
OFICIAL AGREGADO: EDGAR ALVARADO
ALGUACIL
CIUD. DOUGLAS EDUARDO ESCALONA DAZA
EL SECRETARIO,
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT
COM N° 793/13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Martes (18) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó nuevamente en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, el Aguacil Titular Douglas Eduardo Escalona Daza y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con motivo de la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, Expediente Nº 7.944, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, intentado por la Abogado en ejercicio MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.864, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano ANIBAL RODRÍGUEZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-746.815, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad del demandado ANIBAL RODRÍGUEZ RIVERO titular de la Cédula de Identidad N° V-746.815, hasta cumplir la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 83.400,00), que comprende el doble de la cantidad condenada por ese Tribunal, es decir la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 41.700,00), de igual forma se ordena, que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero esto se hará por la suma de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 41.700,00), que comprende el monto condenado a pagar por el Tribunal. El Tribunal se encuentra constituido nuevamente en la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, ubicada en la Carrera 10 entre calles 19 y 20 (frente a la Plaza Bolívar), de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Policía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Oficial Agregado Isaac Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.934.176, a su vez se encuentran presente en este acto la Abogado María Enma León Montesinos, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.729.793, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.864, actuando en su propio nombre. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a la ciudadana Abogado ciudadana Desiree Dinorih Mollejas Abarca, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.530.527, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.443, quien funge como Directora de Administración de Personal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña del Estado Yaracuy y al ciudadano Jesús Daniel Lucena Agüero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.137.386, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.797, quien funge como Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña del Estado Yaracuy, el cual solicita el derecho de palabra y expone: coloco a la vista original de la Gaceta Municipal N° 093, de mi Nombramiento al cargo de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Peña y consigno copia simple para que una vez verificada con la original me sea devuelto, a su vez manifiesto en representación de los interés de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Peña, y visto lo ordenado por el Tribunal Comitente el compromiso de esta representación de realizar el apartado correspondiente de lo adeudado por parte del ciudadano Aníbal Rodríguez Rivero, titular de la Cédula de N° Identidad N° V-746.815, con ocasión de las actuaciones profesionales realizada en el desempeño de sus labores por la abogado María Enma León Montesinos, una vez que esta Administración cuente con las disponibilidades Presupuestarias y Financieras o en su defecto incluya lo adeudado en el Ejercicio Fiscal para el Año 2015. Igualmente esta representación se compromete a desglosar del monto adeudado al ciudadano Aníbal Rodríguez, el cual asciende a la cantidad de Ciento Setenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Cinco Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.178.735,95), debido al pago ya efectuado en fecha 22 de Diciembre de 2012, de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00), razón por la cual se ordenará la realización de Cheque por separado al momento de cancelar la totalidad de lo adeudado al Trabajador o pago parcial sobre el monto total, a su vez solicito a este Tribunal se me expida Un (1) juego de copias certificadas de la presente acta es todo. Siendo las 10:00 AM., hizo acto de presencia el ciudadano Aníbal José Rodríguez Rivero, titular de la Cédula de Identidad N° V-746.815, parte demandada en el presente juicio, en este estado el Tribunal deja constancia que el demandado fue impuesto de los autos de la comisión. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano Aníbal Rodríguez, parte demandada y expone: no estoy de acuerdo con ese monto por cuanto considero que es demasiado alto para las actuaciones de la abogada de la parte actora en ese juicio, a su vez solicito se me expida Un (1) juego de copias certificadas de la presente acta es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogado actora y expone: por tratarse de un Embargo Ejecutivo, declaro conformidad con la propuesta de retención, en cuanto exista o existiera la disponibilidad pertinente, por la cantidad de Cuarenta y Un Mil Setecientos Bolívares (Bs.41.700,00), la cantidad liquida objeto de la ejecución; más sin embargo me reservo el derecho y la oportunidad de embargar bienes muebles o inmuebles propiedad del ejecutado a los fines de dar cumplimiento efectivo a la ejecución en curso, reservándome el derecho a solicitar nuevos traslados del comisionado a tal efecto por lo que solicito al Tribunal Comisionado mantenga en su Jurisdicción el Mandato por tiempo suficiente para ellos, estimándose en unos 30 días hábiles, es todo. En este estado visto lo expuesto por el ciudadano Aníbal José Rodríguez Rivero, titular de la Cédula de Identidad N° V-746.815, en la que no está de acuerdo con el monto establecido en el Despacho de Comisión, es por lo que este Juzgado le hace saber que actúa por comisión y que el mismo se trata de un Embargo Ejecutivo ordenado por el Tribunal Comitente y que actúa de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 49.1 de Nuestra Carta Magna. Ahora bien oído lo propuesto por el Sindico Procurador de este ente edilicio Abogado Jesús Daniel Lucena Agüero, actuando como ente de retención, y aceptado por la parte actora Abogado María León Montesino, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, ordenado por el Tribunal Comitente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y mantener la presente Comisión en el Tribunal por el tiempo solicitado por la parte actora, asimismo se acuerda expedirle Dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta, a la parte demandada y al Sindico del Municipio Peña, y a su vez acuerda agregar a las actas copia simple de la Gaceta Municipal N° 093, de la Alcaldía del Municipio Peña, contentivo del nombramiento del Sindico Procurador interviniente en este acto, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. Finalmente no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
PARTE ACTORA
ABG. MARÍA ENMA LEÓN MONTESINO
NOTIFICADOS
ABG. DESIREE DINORIH MOLLEJAS ABARCA
(Directora de Administración de Personal de la Alcaldía
Bolivariana del Municipio Peña del Estado Yaracuy)
ABG. JESÚS DANIEL LUCENA AGUERO
(Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía
Bolivariana del Municipio Peña del Estado Yaracuy)
CIUD. ANIBAL JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO
(Parte demandada el cual se negó a firmar el acta
y se retiro donde está constituido el Tribunal)
COMISIÓN DE LA POLICIA UNIFORMADA DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL OFICIAL AGREGADO
OFICIAL AGREGADO: ISAAC MÉNDEZ
ALGUACIL
CIUD. DOUGLAS EDUARDO ESCALONA DAZA
EL SECRETARIO,
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT