REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 06 de Diciembre de 2013
203° y 154°


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2013-000133

PARTE DEMANDANTE
NARIDIS VILLEGAS CASTILLO- C.I: V-6.603.519

ABOGADO SISTENTE
Abgdo. DOUGLAS PAEZ- I.P.S.A Nº 90.234


PARTES DEMANDADAS
La Empresa Mercantil: COLORIFICIO PORDERCAR. C.A


REPRESENTANTE LEGAL
Ciudadano: JOSE MARIA TOMBAZZI MASSA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.044.342


MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por la ciudadana: NARIDIS MERCEDES VILLEGAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.603.519; asistida por el Abogado: DOUGLAS PAEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.234; en CONTRA de la Empresa Mercantil COLORIFICIO PORDERCAR. C.A representada por el Ciudadano: JOSE MARIA TOMBAZZI MASSA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.044.342. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderad Judicial, abogado: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.432.518 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.809; representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil: COLORIFICIO PORDERCAR. C.A; se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial abogado: PEDRO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.798.274 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.341, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado.. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial, de la parte demandada, abogado: PEDRO PINEDA, carácter este que emerge de autos; quien manifestó: Que efectivamente conocía la pretensión de la actora pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos de la demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ARRIECHE, quien manifestó que en nombre de su representada, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constante de: Tres (03) folios útiles con Ocho (08) anexos; los medios de prueba de la parte actora; y de Seis (06) folios útiles con trece (13) anexos; los medios de prueba de la parte demandada COLORIFICIO PORDERCAR. C.A; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN


El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado actor
El Abogado Apoderado de la Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ