Consta en la actuación procesal sustanciada en acta de fecha 20 de noviembre del año 2013, cursante al folio 185 del presente expediente; la exposición Inhibitoria declarada en la presente causa por el abogado JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de resolver la misma este Tribunal Superior observa:

Efectivamente cursa al folio 185 de este expediente, el Acta de Inhibición del referido funcionario, en la cual expone:

“…dicté sentencia en fecha 09 de Enero de 2013, de la cual ANUNCIARON RECURSO DE CASACIÓN, siendo remitido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien administrando Justicia en nombre de la República declara CON LUGAR el recurso de casación, en consecuencia, la sentencia dictada por este Juzgado a mi cargo, y en consecuencia se decreta la NULIDAD del fallo recurrido y SE REPONE la causa al estado que el juez de alzada libre el correspondiente edicto, en tal sentido, y a objeto de mantener la imparcialidad que me caracteriza en mis decisiones, en consecuencia de ello, procedo conforme a lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, a plantear mi INHIBICIÓN para continuar conociendo la referida causa. No obstante, el decoro y la imparcialidad que ha caracterizado mis funciones como juez, a fin de evitar cualquier circunstancia que pudiese poner en tela de juicio mi desempeño como funcionario judicial, se hace razonable el planteamiento de mi inhibición en esta causa, suficientemente identificada ut supra, como en efecto lo he planteado en la presente acta por considerar que se encuentran presentes los supuestos legales a que hace referencia el Ordº 15 del artículo 82 eiusdem…”

El acta de inhibición en comento, resulta acorde con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. (…)”
Ahora bien, en cuanto a la inhibición planteada y siendo un deber del ciudadano Juez Abg. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO, impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, tiene la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse, y siendo el caso de este Despacho Judicial, tiene conocimiento del argumento expuesto por el funcionario aquí inhibido, por cuanto manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, y no teniendo motivos este Jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del abogado JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO, en su carácter de Juez Titular de este Despacho Judicial, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; se obtiene que la inhibición así propuesta por el funcionario inhibido, al proceder a exponer los hechos tal como precedentemente quedó escrito, observó la obligación impuesta por la Ley, de separarse de suscribir cualquier actuación en esta causa, pues de los hechos narrados se subsumen en el supuesto previsto en la causal de recusación contenida en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem, por lo tanto la inhibición antes propuesta se declara CON LUGAR, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil, ASÍ SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Manuel Alfredo Cortés,
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Yusmila Morales,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-


La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Yusmila Morales,














MAC/aym/jl
Exp. Nº 12-4265