JURISDICCION MERCANTIL
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, con domicilio en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A.
APODERADO JUDICIAL:
La ciudadana FERNANDO GARCIA MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.779.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 24 de abril de 1992, bajo el Nº 28, Tomo 132-A., debidamente representada por los ciudadanos FRANCISCO HUMBERTO RAUCCI JHON y ANGEL JOSE RAUCCI JHON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.934.261 y V-8.959.371, respectivamente.
Sin apoderado judicial constituido en autos.
CAUSA:
COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EXPEDIENTE:
N° 13-4617
Se encuentran en esta Alzada las actuaciones que conforman el presente expediente, en virtud del auto dictado al folio 108, en fecha 19 de septiembre de 2013, que oyó en ambos efectos, la apelación propuesta al folio 107, por el abogado FERNANDO GARCIA MATA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., en fecha 09 de agosto de 2013, contra la decisión dictada de fecha 07 de agosto de 2013, que riela al folio 106, que declaró (SIC…) “a los fines de que el patrimonio de la solicitante en el atraso, no se dañe con medidas precautelativas o ejecutivas que puedan intentarse mientras se procede a la liquidación amigable de las acreencias, en el referido estado de atraso, ABSTENIENDOSE DE ADMITIR la referida demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoada contra la sociedad mercantil SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO, C.A., (SECORCA), conforme a los artículos 26, 49 numeral 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y al artículo Nº 905 del Código de Comercio (…) debiendo la parte actora concurrir al procedimiento de atraso ha hacer valer su acreencia…”.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO PRIMERO
1.- Síntesis de la Controversia
1.1.- Antecedentes.-
El Juez de la causa en virtud de la apelación interpuesta por el abogado FERNANDO GARCIA MATA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, remitió a esta alzada el cuaderno principal signado con el Nº 43.333, nomenclatura de ese Tribunal, en el cual contiene lo siguiente:
Cursa del folio 01 al 05, libelo de demanda de fecha 31-07-2013, presentado por el abogado FERNANDO GARCIA MATA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., Banco Universal, en la cual alega:
• Que su representada dio en calidad de préstamo a interés, a la sociedad mercantil SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO, C.A., en lo adelante Prestataria, las siguientes cantidades de dinero: 1.-) Por documento de préstamo signado con el Nº 61103803, suscrito el 27 de agosto de 2012, la cantidad de (Bs.4.000.000,00), la cual LA PRESTATARIA, se obligó a devolver dentro del plazo de 6 meses, contados a partir del 27 de agosto de 2012, mediante el pago de tres (3) cuotas bimestrales. 2.-) Por documento de préstamo signado con el Nº 61103846, suscrito el 19 de octubre de 2012, la cantidad de (Bs.6.000.000,00), la cual LA PRESTATARIA, se obligó a devolver dentro del plazo de seis (6) meses, contados a partir del 19-10-2012, mediante el plazo de tres cuotas bimestrales. 3.-) Por documento de préstamo signado con el Nº 61103885, suscrito el 5 de diciembre de 2012, la cantidad de (Bs.5.000.000,00), la cual LA PRESTATARIA se obligó a devolver dentro del plazo de seis (6) meses, contados a partir del 5 de diciembre de 2012, mediante el pago de tres (3) cuotas bimestrales. 4.-) Por documento de préstamo signado con el Nº 61103886, suscrito el 5 de diciembre de 2012, la cantidad de (Bs.600.000,00), la cual LA PRESTATARIA, se obligó a devolver dentro del plazo de doce (12) meses, contados a partir del 5 de diciembre de 2012, mediante el pago de (12) cuotas mensuales.
• Que los ciudadanos FRANCISCO HUMBERTO RAUCCI JHON y ANGEL JOSE RAUCCI JHON, se constituyeron en fiadores solidarios a favor de la demandada.
• Por lo que solicita, PRIMERO: Del préstamo signado con el Nº 61103808, otorgado el 27 de agosto de 2012, la cantidad de (Bs.2.636.666,67) por concepto de saldo de capital adeudado. SEGUNDO: (Bs.190.907,61) por concepto de intereses moratorios sobre el capital adeudado al préstamo mencionado en el particular anterior. TERCERO: Del préstamo signado con el Nº 61103846, otorgado el 19 de octubre de 21012, la cantidad de (Bs.4.000.000,00), por concepto de saldo de capital adeudado. CUARTO: (Bs. 213.000,61), por concepto de intereses moratorios sobre el capital adeudado al préstamo mencionado en el particular Tercero. QUINTO: Del préstamo signado con el Nº 61103885, otorgado el 5 de diciembre de 2012, la cantidad de (Bs.5.000.000,00), por concepto de saldo capital adeudado. SEXTO: (Bs.118.613,13), por concepto de intereses moratorios sobre el capital adeudado al préstamo mencionado en el particular quinto. SEPTIMO: Del préstamo signado con el Nº 61103886, otorgado el 5 de diciembre de 2012, la cantidad de (Bs.450.000,00) por concepto de saldo de capital adeudado. OCTAVO: (Bs. 5.008,73) por concepto de intereses moratorios sobre el capital adeudado al préstamo establecido en el particular séptimo. NOVENO: Los intereses que se sigan venciendo desde el día siguiente al último expresado en cada uno de los cuadros anteriores, hasta el total y definitivo pago de la deuda, a las tasas que estuvieren vigentes para la fecha de pago. DECIMO: Las costas y costos de este procedimiento.
• Estimando la presente demanda en la cantidad de (Bs.13.102.501,96), siendo el valor en unidades tributarias en (122.453,29 U.T.).
• Solicita medida preventiva o provisional de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, y sus fiadores.
Documentos anexos junto al libelo de demanda.
• Cursa del folio 06 al 11, copia certificada de instrumento poder, otorgado por el BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en los abogados GERMAN BORREGALES GARCIA, ELIECER CALZADILLA ALVAREZ, FERNANDO GARCIA MATA, LUIS FELIPE GARCIA RUIZ y ELIECER JESUS CALZADILLA, respectivamente.
• Cursa del folio 12 al 14, original de contrato préstamo e interés comercial persona jurídica, Nº 61103803.
• Cursa del folio 15 al 17, original de contrato préstamo e interés comercial persona jurídica, Nº 61103846.
• Cursa del folio 18 al 20, original de contrato préstamo e interés comercial persona jurídica, Nº 61103885.
• Cursa del folio 21 al 23, original de contrato préstamo e interés comercial persona jurídica, Nº 61103886.
• Cursa del folio 36 al 103, estado de cuenta corriente a nombre de SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO, C.A., (SECORCA).
-Consta al folio 106, decisión dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 07-08-2013, la cual declaró (SIC…) “se ABSTIENE DE ADMITIR la referida demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoada contra la sociedad mercantil SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO, C.A., (SECORCA), conforme a los artículos 26, 49 numeral 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y al artículo Nº 905 del Código de Comercio (…) debiendo la parte actora concurrir al procedimiento de atraso ha hacer valer su acreencia…”.
-Cursa al folio 107, diligencia de fecha 09-08-2013, suscrita por el abogado FERNANDO GARCIA MATA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en la cual APELA de la decisión dictada en fecha 07-08-2013.
-Consta al folio 108, auto de fecha 19-09-2013, mediante el cual se ordena escuchar dicha apelación en AMBOS EFECTOS.
1.2.- Actuaciones realizadas en esta alzada.
- Consta al folio 111, auto de fecha 26-09-2013, se ordeno darle entrada a la presente causa, bajo el Nº 13-4617, fijando el lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de que las partes solicitaran la constitución del Tribunal en asociados y promuevan las pruebas que se admiten en segunda instancia, asimismo, establece que las partes presenten sus informes al vigésimo (20) día despacho siguiente a la fecha del presente auto.
- Cursa al folio 114, nota de secretaria de fecha 07-10-2013, en la cual se dejo constancia que venció el lapso para que las partes solicitaran la constitución del tribunal en asociados y promovieran pruebas, sin que ninguna de las partes hiciera uso de este derecho. Seguidamente cursa al folio 115, nota se secretaria de fecha 06-11-2013, en la cual se dejo constancia que venció el termino para que las partes presenten informes, sin que ninguna hiciera uso de este derecho.
- Cursa del folio 116 al 118, escrito de fecha 07-11-2013, presentado por el abogado FERNANDO GARCIA MATA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte demandante.
-Cursa al folio 140, auto de fecha 07-11-2013, en la cual se fijó que este Tribunal dentro de los sesenta (60) días siguientes, dictara sentencia en la presente causa.
CAPITULO SEGUNDO
2.- Argumentos De la decisión.
El eje central de presente recurso radica en la apelación inserta al folio 107, que ejerció el abogado FERNANDO GARCIA MATA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, contra la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2013, que declaró (SIC…) “se ABSTIENE DE ADMITIR la referida demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoada contra la sociedad mercantil SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO, C.A., (SECORCA), conforme a los artículos 26, 49 numeral 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y al artículo Nº 905 del Código de Comercio (…) debiendo la parte actora concurrir al procedimiento de atraso ha hacer valer su acreencia…”; cursante al folio 106.
Planteada como ha quedado la controversia este Tribunal para decidir observa:
La parte actora pretende el cobró de cuatro préstamos otorgados a la sociedad mercantil demandada discriminados en 4 instrumentos privados identificados cada uno con los números 61103803, 61103846, 61103885, 61103886 por un monto de cuatrocientos cincuenta y cinco mil ocho Bolívares con setenta y tres céntimos.
El 7 de agosto de 2013 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial se abstuvo de admitir la demanda por cuanto la sociedad demandada presentó una solicitud de concesión del beneficio de atraso el 21/5/2012 que fue admitida por auto del 30/5/2012, auto en el cual se decretó una medida de protección o vigilancia necesarias para que el activo de la empresa no se dañe hasta tanto sea decidida la solicitud, encontrándose en curso el lapso para que tenga lugar la reunión de acreedores.
El auto que declara inadmisible una demanda es un documento público y hace plena fe conforme lo dicta el artículo 1359 del Código Civil de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado si tenía facultad para efectuarlos. Partiendo de esta premisa este sentenciador concluye que cuando se dictó el auto apelado aún el Juez a quo no había dictado el fallo a que se refiere el artículo 903 del Código de Comercio concediendo o negando el atraso, fijando el plazo de duración de la liquidación, determinando la obligación del deudor de hacer constar que dentro de ese plazo ha pagado a todos sus acreedores o que celebró convenio o arreglo, decretando las medidas conservatorias y de vigilancia para asegurar la integridad del patrimonio del deudor y, finalmente, la designación de los acreedores que deben componer la comisión de vigilancia.
Lo que afirma el Juez de la recurrida en el auto apelado es que aún no se ha celebrado la reunión de acreedores prevista en el artículo 902 del Código de Comercio en la que el síndico y la comisión de acreedores designada en el auto de admisión deben opinar sobre cada uno de los tópicos señalados en el dispositivo legal en cuestión.
En el folio 129 corre inserta una copia fotostática del auto de admisión de la solicitud de atraso en la que se puede observar que una de las medidas de protección y vigilancia decretadas por el Juez de la causa fue la orden cursada a los Juzgados de Primera Instancia y de Municipio de este Circuito Judicial de que se abstengan de decretar y ejecutar embargos preventivos y ejecutivos sobre bienes y derechos propiedad de la compañía atrasada. La otra medida tuvo por destinataria a la misma demandada para que se abstenga de enajenar o comprometer su activo.
Ninguna de las medidas cautelares prohibió la admisión de demandas incoadas en contra de la sociedad de comercio SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO C.A., lo que tiene lógica desde luego que una medida de esa naturaleza comportaría una abrogación del artículo 905 del Código de Comercio que prohíbe la admisión de acciones de cobro o la continuación de las ya admitidas durante el tiempo fijado para la liquidación amigable. Este tiempo se fija en la sentencia que acuerda el atraso, no antes. En consecuencia, si en el fallo interlocutorio impugnado el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial admite que aún no se ha realizado la reunión de acreedores ex artículo 902 entonces su negativa de admitir la demanda por el procedimiento monitorio instaurada por la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, es ilegal y debe ser revocada. Así se decide.
Como coronario de lo antes expuesto, esta Alzada debe declarar CON LUGAR la apelación efectuada al folio 107, en fecha 09 de agosto de 2013, por la representación judicial de la parte actora, abogado FERNANDO GARCIA MATA, en consecuencia, queda REVOCADO el auto dictado en fecha 07 de agosto de 2013, inserto al folio 106, que declaró la abstención de admitir la referida demanda, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por lo que se ordena al Juez a-quo que examine si la demanda incoada por la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, llena los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y, en caso afirmativo, verifique que están dados los presupuestos de admisibilidad previstos en los artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil luego de lo cual deberá pronunciarse admitiendo o negando la demanda, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
Decisión
En fuerza de las consideraciones anteriores este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación efectuada en fecha 09 de agosto de 2013, por el abogado FERNANDO GARCIA MATA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora, contra el auto de fecha 07 de agosto de 2013, que declaró la abstención de admitir la referida demanda, que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO C.A., dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Todo ello en conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12, 15 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda REVOCADO el auto de fecha 07 de agosto de 2013, inserto del folio 106, que declaró la abstención de la admisión de la referida demanda. En consecuencia, se ordena al Juez de la causa que examine si la demanda incoada por la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, llena los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y, en caso afirmativo, verifique que están dados los presupuestos de admisibilidad previstos en los artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil luego de lo cual deberá pronunciarse admitiendo o negando la demanda
Publíquese, regístrese, déjese copia y devuélvase oportunamente el Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Puerto Ordaz, a los dos (2) días del mes de Diciembre del Dos mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. MANUEL ALFREDO CORTES,
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Yusmila Morales.
En la fecha ut supra siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se publicó la sentencia anterior, previo el anunció de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Yusmila Morales
Exp.13-4617
MAC/AYM/laura.
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