JURISDICCION CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

Parte Demandante:
La ciudadana YANETTE HAMILTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.886.674, de este domicilio.

Apoderada Judicial:
La abogada VERNIS FRANCIS MOMBRO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.122.-

Parte Demandada:
Los ciudadanos ZULIMAR MORAN y CESAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.179.378 y 9.943.930 respectivamente, de este domicilio.

No se evidencia apoderado judicial constituido.

Causa:
INTERIDCTO DE OBRA NUEVA que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Expediente:
N° 13-4532
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del auto de fecha 03 de Junio de 2013, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta al folio 56, por la parte actora contra la decisión de fecha 20 de Mayo de 2.013, que declaró INADMISIBLE la querella Interdictal de Obra Nueva incoada por la ciudadana YANETT HAMILTON contra los ciudadanos ZULIMAR MORAN y CESAR LOPEZ.-

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal previamente considera:
CAPITULO PRIMERO
1.- Antecedentes.

1.1.- - Alegatos de la parte querellante.

- Consta al folio 1 escrito presentado por la abogada VERNIS FRANCIS MOMBRO, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana YANETTE HAMILTON, mediante el cual alega lo siguiente:

• Que su representada es propietaria de una casa ubicada en la Urbanización Mendoza, calle Guácharo, No. H-20 parcela 206-08-20 e Puerto Ordaz, se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con línea recta de 30 Mts con parcela No. 206-08-19, SUR: Con línea recta de 30 mts con parcela No. 206-08-21, ESTE: En línea recta de 15 mts con zona verde adyacente a la calle el Parque y por el OESTE: En línea recta de 15 mts con área verde que colinda con la avenida Monseñor Zabaleta que es de 15x 14 mts cuadrados y forma parte del fondo de su propiedad, porción de tierra que ha sido objeto de invasión por parte de los demandados.

• Que los demandados han venido ejecutando construcciones y obras nuevas desde el mes de mayo del 2012, la cual son levantados en perjuicio del inmueble de su representada.

• Que obstaculizan la visibilidad y el paso hacia la avenida Monseñor Zabaleta, obras éstas aún no terminada por que su mandante hizo su denuncia formal ante la oficina de Regulación Urbana de Puerto Ordaz Municipio Caroní, en fecha 23 de mayo de 2013, y el 31 de mayo del mismo año se ordenó la paralización de continuar la obra.

• Que no obstante así continuó el fin de año construyendo colocándole el techo de zinc y ahora de nuevo existe en el terreno material de construcción con la intención de continuar, pues es una construcción ilegal en la zona de retiro del inmueble perturbante, laborando en horas de la noche.

• Que hace caso omiso a la orden de paralización, ni gestiones extraoficiales la infractora y perturbadora ZULIMAR MORAN, por no ser poseedora ni mucho menos pisataria anterior a su representada de manera arbitraria ha continuado construyendo su obra nueva después de la orden de paralización violando las leyes y ordenanzas municipales usurpando los linderos de urbanismo.

• Que la posesión que tiene su representada sobre la vivienda identificada esta siendo perturbada con los perjuicios supra enumerados causados por la obra nueva que ilegalmente se construye al fondo de su inmueble.

• Que denuncia los hechos enunciados y demandar la protección posesoria a que tiene derecho su mandante para lo cual de conformidad con lo establecido en los artículos 713, 714 y ss del Código de Procedimiento Civil y con base en lo pautado en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, solicita se decrete la prohibición de continuar la obra nueva que en el fondo del lindero Oeste y en perjuicio de la posesión del inmueble de su representada han venido levantando tanto la ciudadana ZULIMAR MORAN como el ciudadano CESAR LOPEZ, para que convengan en que deben paralizar la existencia de la obra supra señalada.

• Que estima la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) lo que equivale a 3.333,33 UNIDADES TRIBUTARIA.

1.1.1.- Recaudos consignados junto con la demanda.

• Acta de Comparecencia emanada de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, de fecha 31 de mayo de 2012, inserta al folio 2.
• Carta de fecha 28 de mayo de 1997, suscrita por el ciudadano HAMILTON LIBERT, dirigida a la Corporación Venezolana de Guayana, Gerencia de Bienes Inmuebles, inserta al folio 3.
• Copia simple de Título Supletorio inserto del folio 6 al folio 30 de la presente causa.

- Consta a los folios 32 y 33, auto dictado en fecha 12 de Abril de 2013, mediante el cual el Tribunal de la causa admite la presente demanda, fijando el 3er día de despacho siguiente para efectuar el traslado del tribunal a la dirección Urbanización Mendoza, calle Guácharo No. H-20, parcela No. 206-08-20 de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

- Riela al folio 34, auto dictado en fecha 18 de abril de 2013, mediante el cual el tribunal de la causa deja constancia que siendo la fecha y hora fijada para el traslado del tribunal al inmueble en cuestión, no compareció ninguna de las partes, declarando desierto el acto.

- Cursa al folio 35, diligencia de fecha 18 de abril de 2013, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicita se fije nuevamente la oportunidad para que efectúe el traslado del tribunal.

- Riela al folio 36, diligencia de fecha 22 de abril de 2013, suscrita por la abogada VERNIS FRANCIS MOMBRO, mediante la cual hace entrega de cheque de gerencia No. 2360784310 del Banco Venezolano de Crédito, por un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para dar cumplimiento a dicho traslado como honorarios profesionales al experto, dicha consignación se ordenó depositar tal como consta al folio 38.

- Riela del folio 41 al 43, inspección judicial realizada en fecha 03 de mayo de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito de este Circuito y Circunscripción Judicial.

- Cursa al folio 44, diligencia de fecha 13 de mayo de 2013, suscrita por el ciudadano JORGE ALBERTO TRUJILLO HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 3.498.285, Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 20.590 y miembro activo de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela SOITAVE No. 642, quien consigna anexos cursante del folio 45 al 47.

- Riela al folio 48, diligencia suscrita en fecha 13 de mayo de 2013, por el ciudadano 13 de mayo de 2013, por el ciudadano JORGE TRUJILLO, mediante la cual solicita al Tribunal de la causa se sirva emitir cheque por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000.000,oo) correspondiente a la cancelación de honorarios profesionales, dicha solicitud fue acordada tal como consta al folio 49.

- Cursa del folio 50 al 55, decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2013, mediante el cual se declaró INADMISIBLE la presente querella interdictal de Obra Nueva propuesta por la ciudadana YANETT HAMILTON contra los ciudadanos ZULIMAR MORAN y CESAR LOPEZ.

- Cursa al folio 56, diligencia de fecha 23 de mayo de 2013, suscrita por la abogada VERNIS FRANCIS, mediante la cual apela formalmente de la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2013, dicha apelación fue oída en ambos efectos tal como consta al folio 60, mediante auto dictado en fecha 03 de Junio de 2013.

- Actuaciones realizadas en esta Alzada.

- Consta a los folios del 65 al 67 escrito de informes presentado en fecha 19-07-2013, por la abogada VERNIS FRANCIS MOMBRO.

CAPITULO SEGUNDO

2.- Argumentos de la decisión.

El fallo apelado fue proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, el 20 de mayo de 2013. Esa decisión declaró inadmisible la querella por obra nueva incoada por la ciudadana YANETTE HAMILTON contra los ciudadanos ZULIMAR MORAN y CESAR LOPEZ.

La jueza que dictó la recurrida fundamentó su decisión en la inexistencia del temor fundado de que la obra denunciada pueda causar un daño a un inmueble, derecho real o a otra cosa poseída por el querellante.

En la querella se dice que la actora es propietaria de una casa ubicada en la urbanización Mendoza, calle Guácharo, No. H-20, parcela 206-08-20, de Puerto Ordaz. Que por el Oeste su vivienda colinda en una línea recta de 15 metros con una zona verde adyacente a la avenida Monseñor Zabaleta de 15x14 metros cuadrados, la cual ha sido invadida por la ciudadana ZULIMAR MORÁN en cooperación con el ciudadano CÉSAR LÓPEZ, quienes están ejecutando una obra nueva desde mayo de 2012 que obstaculiza a la querellante la visibilidad y paso a la avenida Monseñor Zabaleta.

Afirma que la obra nueva es ilegal porque viola las leyes y ordenanzas municipales y se construye pese a una orden de paralización impartida por la Alcaldía.

Para decir este Tribunal observa:

El interdicto de obra nueva no es un procedimiento de protección de la zonificación lo que significa que no procede su ejercicio con la finalidad de salvaguardar el uso del suelo ni el cumplimiento de las variables urbanas fundamentales. Por esta razón, la circunstancia de que la obra denunciada se esté construyendo en una zona verde colindante con una vía pública o que ella sea contraria a las ordenanzas de zonificación no es suficiente para que proceda la querella.

El interdicto de obra nueva es una acción cautelar que persigue evitar un perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por el querellante cuando existe un temor fundado de que pueda acontecer el daño denunciado.

El perjuicio debe recaer en el inmueble, un derecho real u otra cosa que posea el demandante. Por manera que, la obstrucción de la visibilidad y el paso hacía la avenida no es un perjuicio que pueda incidir en la integridad de la vivienda habitada por la querellante. En realidad, el perjuicio que denuncia la ciudadana YANETTE HAMILTON, lo sufriría ella directamente al no poder transitar por la zona verde para dirigirse a la avenida o quedar impedida de ver hacia esa zona.

En el interdicto de obra nueva el temor fundado se refiere a un daño que incida directamente sobre el inmueble, derecho real o cosa poseída por el actor. Por ejemplo, una edificación en la que se empleen materiales precarios que pudiera ocasionar que se derrumbe sobre la vivienda del querellante provocando la ruina del inmueble. Por supuesto, el poseedor también será perjudicado si se concreta el daño, pero de una manera refleja como consecuencia de la afectación del inmueble. No es esto lo que se denuncia en la querella puesto que, se reitera, la obstrucción del paso y la visibilidad no afectan directamente a la vivienda, sino a la querellante por lo que el interdicto no es admisible.

Así pues, la decisión del a quo está ajustada a derecho porque la querella no satisface el presupuesto de admisibilidad previsto en el artículo 782 del Código Civil.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la querella por obra nueva interpuesta por la ciudadana YANETTE HAMILTON contra los ciudadanos ZULIMAR MORAN y CESAR LOPEZ, ampliamente identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Queda así CONFIRMADA la sentencia de fecha 20 de Mayo de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida al folio 56, por la abogada VERNIS FRANCIS en su condición de apoderada judicial de la parte querellante ciudadana YANETTE HAMILTON.

- No hay condenatoria en costas.

- Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Manuel Alfredo Cortes,
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Yusmila Morales

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), previo anuncio de Ley.

La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Yusmila Morales








Exp.13-4532.
MAC/aym/mr.