REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO

Ciudad Bolívar, 13 de diciembre de 2013.-
203º y 154º.

ASUNTO: FP02-U-2012-000023 SENTENCIA Nº PJ0662013000132


En fecha 18 de julio de 2012, fue interpuesto mediante escrito el presente recurso contencioso tributario por la Abogada Yurimar Odreman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.947.621, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.131, representante judicial de la empresa mercantil OFIMUEBLES C.A, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios así como las Planillas de Liquidación Nº 082001230003280, 08200123 0003279, 082001230003276, 082001230003278, 082001230003277, de fecha 12 de junio de 2012, 082001230001709, 082001230001710, 082001230001713, y 082001230001714, de fecha 09 de mayo de 2012, todas emitidas por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 19 de julio de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asimismo fueron ordenadas las respectivas notificaciones de Ley (v. folio 70).

En fecha 26 de julio de 2012, fueron libradas las notificaciones a los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 71 al 76).

El 11 de octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 993-2012, dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 78 al 81).

Posteriormente, en fecha 12 de diciembre de 2013, la Abogada Nellys Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia mediante la cual solicitó se declare la falta de interés procesal en la presente causa (v. folios 82 al 87).

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Alega la Administración Tributaria que: “…solicito muy respetuosamente que se declare la falta de interés procesal en la presente causa conforme a la sentencia Nº 620 de fecha 06/06/2012, de la Sala Político Administrativa. Todo ello a los fines de salvaguardar los intereses de la República”.

La Sala Constitucional del tribunal Supremo de justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nro 416 de fecha 28 de abril de 2009).

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir al tribunal que ya no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Ahora bien, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa esta Sentenciadora que la última actuación de este Tribunal en el expediente fue hecha mediante consignación de fecha 10 de diciembre de 2012, en la cual el Alguacil dejó constancia de haber entregado el oficio dirigido a la Fiscalía General de la República. Sin embargo, además de la notificación antes señalada, se encuentran pendientes por impulsar las notificaciones referidas a la Procuraduría General de la República y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, ambas sin cumplir por falta de impulso de la parte interesada (la cual se encuentra a derecho desde el momento mismo en que intento el presente recurso contencioso). Adicionalmente, se observa que la única y última actuación por parte del interesado fue el día 18 de julio de 2012 -momento en el cual interpuso el presente recurso contencioso tributario-, y hasta la presente fecha no se evidencia ninguna otra actuación por parte del interesado tendiente a la consecución del proceso; de lo que, visto que no existe la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la acción, y Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, en el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante este Tribunal por la Abogada Yurimar Odreman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.947.621, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.131, representante judicial de la empresa OFIMUEBLES C.A, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios así como las Planillas de Liquidación Nº 082001230003280, 08200123 0003279, 082001230003276, 082001230003278, 082001230003277, de fecha 12 de junio de 2012, 082001230001709, 082001230001710, 082001230001713, y 082001230001714, de fecha 09 de mayo de 2012, todas emitidas por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de todas las partes en el presente procedimiento, como lo son: la Fiscalía y Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, así como, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente OFIMUEBLES C.A.

TERCERO: Se ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última de las notificaciones. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia 154° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. ARELIS C. BECERRA A.



La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las once y dieciséis minutos de la mañana (11:16 a.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. ARELIS C. BECERRA A.

YCVR/Acba/desiree-