REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO
Ciudad Bolívar, 03 de Diciembre de 2013.-
203º y 154º.
ASUNTO: FP02-U-2012-000043 SENTENCIA Nº PJ0662013000125
En fecha 12 de noviembre de 2012, fue presentado mediante escrito el presente recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano José Manuel Varela Arancey, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.931.827, representante legal de la sociedad mercantil ELECTROTÉCNIA INDUSTRIAL GUAYANA, C.A., asistida por el Abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.340, contra la Resolución (recurso jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2012/022 de fecha 10 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de noviembre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó a tale efecto practicar las notificaciones de Ley (v. folios 70 al 78).
En fecha 23 de noviembre de 2012, la Secretaria Accidental de este Tribunal levantó acta de entrega de los Oficios Nº 1277-2012, 1278-2012, 1279-2012 y 1280-2012, contentivo de la comisión y notificaciones respectivas (v. folio 79).
En fecha 29 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación de la Fiscal General de la República (v. folios 80, 81).
En fecha 02 de diciembre de 2013, la Abogada Nellys Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.173, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.955, funcionaria adscrita a la División Jurídica de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, solicitó mediante diligencia la declaratoria de falta de interés procesal en la presente causa (v. folios 83 al 88).
AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Alega la Administración Tributaria que: “…solicito muy respetuosamente se declare la falta de interés procesal en la presente causa conforme a la sentencia Nº 620 de fecha 06/06/2012, de la Sala Político Administrativa. Todo ello a los fines de salvaguardar los intereses de la República”.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia define la pérdida del interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe; (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nro 416 de fecha 28 de abril de 2009).
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir al este Tribunal que ya no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Ahora bien, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa esta Sentenciadora que la última actuación en el expediente ocurrió el día 29 de noviembre de 2012, fecha en la que el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; sin embargo, además de la notificación antes descrita, se encuentran pendientes por impulsar las notificaciones referidas a la Procuraduría General de la República y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, ambas sin cumplir por falta de impulso de la parte interesada (la cual se encuentra a derecho desde el momento mismo en que intento el presente recurso contencioso). Siendo, que en fecha 13 de noviembre de 2012, la recurrente realizó como única actuación, el ingreso del recurso ejercido y hasta la presente fecha no ha ocurrido ninguna otra actuación, tendiente a la consecución del presente proceso, quien suscribe observa que en virtud de que no existe la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la presente acción, y Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DEL INTERES PROCESAL, en el presente recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano José Manuel Varela Arancey, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.931.827, representante legal de la sociedad mercantil ELECTROTÉCNIA INDUSTRIAL GUAYANA, C.A., asistida por el Abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.340, contra la Resolución (recurso jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2012/022 de fecha 10 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil ELECTROTÉCNICA INDUSTRIAL GUAYANA C.A.,
TERCERO: Se ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación ordenadas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitva.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia 154° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo la una y cuarenta y nueve minutos de la tarde (01:49 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ARELIS C. BECERRA A.
YCVR/Acba/Ejsb.-
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