REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, nueve (09) de Diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: FP11-R-2013-000334
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: La ciudadana CARMEN MARINA CARRILLO AGREDA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro., 8.534.322.
APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos JOSÉ MIGUEL SALAZAR y HARIANLYS MOSQUEDA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros., 206.202 y 107.305, respectivamente.
DEMANDADA: EDITORIAL AGUILAR, C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Municipio Caroní, con sede en Puerto Ordaz, de fecha 21 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 4, Tomo 6º - A PRO, 9/GER, siendo su última modificación el 09 de julio del 2008, bajo el Nº 52, Tomo 37-A-Pro 7/MAR.-
APODERADOS JUDICIALES: Los ciudadanos NORELIS PAGOLA, JORGE LUIS MENDOZA, OSIRIS SCARFOGLIO y RICHARD SIERRA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 92.773, 113.184, 125.633 y 37.725, respectivamente.-
MOTIVO: APELACION.

II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por la Unidad de Distribución, Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y providenciado en fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil trece (2013), en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana NORELIS PAGOLA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.773, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada Recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en el Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana CARMEN MARINA CARRILLO AGREDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.534.322, en contra de la empresa EDITORIAL AGUILAR, y solidariamente el ciudadano JOSÉ ORLANDO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.937.732, plenamente identificados en autos.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día miércoles cuatro (04) de Diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo la parte demandada Recurrente, ni la parte demandante, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma Oral e inmediata; encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil trece (2013), la Representación Judicial de la parte Demandada Apela contra la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. A continuación de ello, se escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.

A los fines de decidir, la presente apelación, debe necesariamente esta Alzada, invocar el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual establece que:

“El día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia, la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Sobre este aspecto y conforme el principio procesal de legalidad de los actos procesales, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha asentado que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).

En virtud de lo anterior y dado que se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana NORELIS PAGOLA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.773, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, por medio de representante legal, estatutario y/o judicial alguno, a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por la Profesional del Derecho ciudadana NORELIS PAGOLA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.773, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada de Autos EDITORIAL AGUILAR, y solidariamente el ciudadano JOSÉ ORLANDO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.937.732, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, por medio de representante legal, estatutario y/o judicial alguno, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 164, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, nueve (09) de Diciembre de dos mil trece (2013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,

ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ORONOZ

En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las dos y treinta y dos minutos (02:32) de la tarde, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,

ABOG. CARLA ONONOZ