REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, ocho (08) de enero de 2014
202º y 153º
ASUNTO: FP11-R-2013-0000315

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Ciudadano EUGENIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.866.995;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JAIRO GUTIERREZ, ISBELIA ZAPATA, MÓNICA MANCUSI, RICARDO COA, YANEISY IBARRA y LEIDA BELLO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 21.482, 73.905, 79.958, 33.829, 84.113 y 162.717, respectivamente;
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: Empresa PERSOL, C. A.;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: Ciudadanos MAURICIO INFANTE y HÉCTOR CORTEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 33.560 y 93.511, respectivamente;
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Empresa CONSORCIOSO OIV TOCOMA, C. A.;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Ciudadanos VILMA VARGAS, TIBISAY PLAZ, YNDIRA SÁNCHEZ y LUIS ANAYA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 62.219, 53.752, 54.130 y 14.437, respectivamente;
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL.
II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil trece (2013), siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), diez minutos para hacerse el llamando de la audiencia Oral y Publica de Apelación, las partes relacionadas con el presente Recurso de Apelación acuerdan en reunirse con el ciudadano Juez que preside este Juzgado Superior Tercero del trabajo a los fines de convenir y de llegar a un acuerdo transaccional en la causa FP11-R-2013-000315, causa esta en la que se presento Recurso de apelación de fecha 15 de Noviembre del 2013, ejercido por el ciudadano MAURICIO INFANTE, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.560, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada recurrente Principal la empresa PERSOL C.A, en contra de la Decisión de fecha once (11) de Noviembre del dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorio Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano EUGENIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Número 8.866.995 en contra la empresa PERSOL C.A como empresa demandada Principal y solidaria la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A.

Así mismo manifestaron que llegaron a un acuerdo transaccional, motivo por el cual, primero solicitan en este acto: la no apertura de la celebración de la audiencia oral y pública de apelación pautada para el día de martes diecisiete (17) del año 2013 fijado para las once (11:00) de la mañana, ahora bien manifestó el actor en el referido acto aceptar como acuerdo UNICO Y TRANSACCIONAL la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (50.000,00 BF) de los cuales el actor autoriza y manifiesta en este mismo acto que sean descontados el monto de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000 Bs) por concepto de honorarios profesionales. De los cuales serán discriminados en ambos cheques, asimismo la representación judicial de la parte demandada le hizo entrega el día Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil trece (2013) a las 03:22 p.m. por ante la unidad de recepción de documentos (U.R.D.D) del Palacio De Justicia, cheque Nro 1427996 del Banco Banesco por la cantidad de 35.000 Bs., el cual recibe a su entera y cabal satisfacción el ciudadano Eugenio González en su condición de parte actora en la presente causa aceptando la totalidad del referido ofrecimiento y a su vez la ciudadana ISBELIA ZAPATA abogada en ejercicio, inscrita bajo el I.P.S.A numero 73.905 en nombre y representación de los abogados apoderados del demandante recibió en ese acto cheque numero 25279947 emanado por BANESCO por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (15.000 Bs.) por concepto de la totalidad de HONORARIOS PROFESIONALES, a favor de estos producidos en el presente juicio, el cual lo recibe a su entera y cabal satisfacción y así dando cumplimiento a la transacción de fecha 17 de diciembre del año 2013 y no existiendo ningún concepto adeudado, es por lo que esta alzada constata que efectivamente han llegado las partes a un acuerdo.

En primer lugar pasa a citar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la transacción y la conciliación, habida cuenta que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, así:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(…) 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley”.
Asimismo La Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único del artículo 3, establece:

“La irrenunciablidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

En el mismo orden, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:
“Artículo 10. Transacción Laboral. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellos comprendidos”.

A continuación esta Superioridad, procede a revisar si el acuerdo conciliatorio de autos, cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones citadas, con el objeto de darle la eficacia correspondiente.

A tal efecto, analizados como fueron los términos del acuerdo, se evidencia que el demandante, el ciudadano EUGENIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Número 8.866.995 actuó representado por su abogado, así como también la parte demandada la empresa PERSOL C.A, suscribe el documento contentivo del acuerdo, a través de su apoderado, quien tiene facultades para celebrar el mismo; así como también en la manifestación escrita del acuerdo, el demandante, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; y, que el arreglo se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del mismo y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo este Tribunal, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, conforme a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones tal y como fueron contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el acuerdo transaccional celebrado entre las partes ya identificadas, dándole autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa para que proceda al cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil catorce (2014), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

JUEZ SUPERIOR TERCERO

ABG. JOSE ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA,

ABG. ANN NATHALY MARQUEZ