REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR - SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 04 de Diciembre del año 2013
154º y 203º
ASUNTO FP02-L-2012-000485
Vistas las diligencias presentadas por la Abogada LENY SOSA, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada mediante las cuales: en primer lugar solicita le sean expedidas copias simples de la totalidad del expediente, en segundo lugar sea corregido el error material contenido en el auto de admisión de pruebas librado por este Juzgado9 y a su vez se emita pronunciamiento en referencia a los informes requeridos por su representada y en tercer lugar anuncia recurso de apelación frente al auto de admisión de pruebas de fecha 26-11-13. Al respecto, este Juzgado emite pronunciamiento en el mismo orden, ello en los siguientes términos:
Por cuanto no resulta contrario a derecho la solicitud de expedición de copias simples presentadas, este Juzgado las acuerda, quedando plenamente autorizado el cuerpo de alguacilazgo para tales fines. En segundo orden, visto que efectivamente al momento de proferir el auto de admisión de pruebas de las anunciadas por las partes, se observa que involuntariamente en su contenido se hizo alusión a una serie de informes que no guardan relación con el presente asunto, es por lo que en consecuencia se acuerda su subsanación dejando sin efecto los mismos, admitiendo por consiguiente los informes promovidos por la representación Judicial de la parte accionada. En tal sentido, se acuerdan librar los oficios correspondientes a: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, EMPRESA SODEXO y al DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA CONSORCIO OIV TOCOMA. Así se establece.
Finalmente, con vista al recurso de apelación anunciado por la diligenciante, debe indicar este Juzgado que ante la negativa de admitir prueba alguna promovida por las partes; la Ley Adjetiva Laboral pone al alcance de las mismas la posibilidad de plantear recurso de apelación contra dicha negativa.
Empero, establece la Ley Orgánica Procesal del trabajo taxativamente los parámetros a tomar en cuenta a los fines de tramitar dicha objeción, siendo del tenor siguiente:
Art. 76. Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto. (resaltado de este Juzgado)
Se observa de la norma supra transcrita que dispone la parte de un lapso de (03) días hábiles siguientes a dicha negativa a los fines de anunciar recurso. En el caso que nos ocupa, tenemos como data de pronunciamiento de este Juzgado el 26 de Noviembre del corriente 2013 (folios 249 al 252), circunstancia reconocida por la misma parte recurrente en la diligencia presentada. En tal sentido, considerando la fecha de anuncio del recurso (03-12-13) se observa una indudable consumación del lapso de 3 días señalado en la norma in comento, habiendo expirado la oportunidad de recurrir en fecha 29-12-13, por lo que es incuestionable la extemporaneidad del recurso presentado; situación que puede ser verificada en cómputo que se ordena realizar por Secretaría, de los días de despacho transcurridos en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, ello sin dejar de lado que del contenido del auto de admisión de pruebas no se evidencia que este Juzgado negara la admisión de alguna de las pruebas promovidas, salvo la aclaratoria indicada respecto del invocado principio de comunidad de las pruebas.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado niega oír la apelación presentada por la representación Judicial de la parte demandada de autos PROYECTOS Y SERVICIOS, C.A (PROSICA), por lo que en consecuencia se declara firme y se ratifica el contenido del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 26-12-2013, con la debida inclusión de subsanación de los informes aquí ordenados. Así se establece.
LA JUEZ,
ABG. MARÌA VIRGINIA SIFONTES AVILÈZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. LUIS RAMÒN ROJAS
Nota: En esta misma fecha y siendo las 12:46 P.m. y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
ABG. LUIS RAMÒN ROJAS
MVSA.-
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