REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Doce (12) de diciembre de 2013.
Años: 203º y 154º

RESOLUCION Nº. PJ06720130000120
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000336


PARTE ACTORA: Ciudadano, CLAUDIO ARIEL ASTORGA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.657.243.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS TOUSSAINT RIVAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.450.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA AZIMUT 68, C.A.
APODERADAS JUDICIALES: Ciudadanas MILENE MEZA DE SANTANA y BIBIANA GANDICA VARELA, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 42.288 y 80.161, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.



AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION


En el día de hoy, jueves (12) de diciembre de 2013, siendo las 10:00 a.m. de la mañana y previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano LUIS TOUSSAINT RIVAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.450, en representación de la parte actora arriba identificada, la ciudadana BIBIANA GANDICA VARELA, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 80.151, respectivamente, en representación de la parte demandada PROMOTORA AZIMUT 68, C.A., dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada PROMOTORA AZIMUT 68, C.A.., ofrece cancelarle a la parte demandante CLAUDIO ARIEL ASTORGA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 13.657.243, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 20.000,00); que comprende EL MONTO DEJADO DE PERCIBIR EN EL CONTRATO DE HONORARIOS PROFESIONALES Nº. AZ-PULPACA-HP-005-2012 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2012 y LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LAM TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO, los cuales serán cancelados en mediante Cheque No Endosable Nº. 20009119, girado contra la cuenta corriente 0171-0018-17-6000292163, del Banco Activo, por la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 20.000,00), a favor del extrabajador, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el ciudadano LUIS TOUSSAINT RIVAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.450, quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero, de un Cheque No Endosable Nº. 20009119, girado contra la cuenta corriente 0171-0018-17-6000292163, del Banco Activo, por la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 20.000,00), y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano LUIS TOUSSAINT RIVAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.450, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubre el monto adeudado, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación profesional que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas aportadas por ambas partes, a solicitud de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.-
LA JUEZ,

ABG. MIRNA CALZADILLA


EL APODERADO JUDICIAL D ELA PARTE ACTORA,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. SULEIMA DIAZ