REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ06720130000122.-
EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000428
PARTE ACTORA: ISIDRO DIAMOND, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 8.857.835.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO PEREZ y JESSICA MAR Y CIELO DIAZ, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los nros. 200.781 y 200.782.
PARTE DEMANDADA: CARLOS IZQUIERDO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARD AFANADOR, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 166.128.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de Hoy, jueves doce (12) de diciembre de 2013, siendo las 02:50 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano ISIDRO DIAMOND, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 8.857.835., debidamente asistido por el ciudadano DIEGO PEREZ y JESSICA MAR Y CIELO DIAZ, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los nros. 200.781 y 200.782, por una parte y por la otra comparece el ciudadano CARLOS IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad nº. 4.006.191, parte demandada en esta causa, debidamente asistido por el ciudadano LEONARD AFANADOR, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 166.128, y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada CARLOS IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad nº. 4.006.191, ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadano ISIDRO DIAMOND, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 8.857.835., la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 19.276,55); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DIAS DE DIFERENCIAS DE UTILIDADES, UTLIDADES, HORAS EXTRAS, INTERESES DE PRESTACIONES, INDEMNIZACION POR DESPIDO, los cuales serán cancelados en el día de hoy mediante Cheque No Endosable Nº. 00124334, girado contra la cuenta corriente 01280058455800996851, del Banco Caroni, por la cantidad DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 19.276,55), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el ciudadano ISIDRO DIAMOND, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 8.857.835 de un Cheque No Endosable Nº. 00124334, girado contra la cuenta corriente 01280058455800996851, del Banco Caroni, por la cantidad DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 19.276,55) y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano ISIDRO DIAMOND, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 8.857.835, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:50 p.m.-
LA JUEZ,
ABG. MIRNA CALZADILLA
EL CIUDADANO ISIDRO DIAMOND, Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. SULEIMA DIAZ
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