REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, dieciocho (18) de diciembre de 2013.
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000439

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadanas CARMEN FELICIDAD VALLEJOS HERNANDEZ y JHOANNA YUSMARI VIVAS DELGADO, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.348.686 y V- 21.285.494, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano LEONARD AFANADOR, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 166.128.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT BILLAR POOL EL PATRIARCA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN MANUEL FREITAS ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-18.948.273.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano GARY GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 169.732.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles (18) de diciembre de 2013, siendo las nueve y veinte (9:20 a.m.), horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas CARMEN FELICIDAD VALLEJOS HERNANDEZ y JHOANNA YUSMARI VIVAS DELGADO, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.348.686 y V- 21.285.494, respectivamente, asistidas en este acto por el Ciudadano LEONARD AFANADOR, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 166.128, el ciudadano JUAN MANUEL FREITAS ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-18.948.273, Representante Legal de la parte accionada: TASCA RESTAURANT BILLAR POOL EL PATRIARCA, C.A., asistido por el Abogado GARY GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 169.732, quienes manifiestan al Tribunal que renuncian es este acto a cualquier lapso de comparecencia. En este estado interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta a su vez que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la ciudadana CARMEN FELICIDAD VALLEJOS HERNANDEZ, la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 12.636,00), pago que se realiza en este acto mediante cheque Nro. 88-90870891, y a la ciudadana JHOANNA YUSMARI VIVAS DELGADO, la cantidad de ONCE MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 11.035,00), pago que se realiza en este acto mediante cheque Nro. 34-90870892, ambos cheques girados contra el Banco Exterior; comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos demandados, perfectamente esgrimidos en el libelo de demanda, concernientes con relación a la ciudadana CARMEN FELICIDAD VALLEJOS HERNANDEZ, los conceptos de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional, utilidades anuales; y por la ciudadana JHOANNA YUSMARI VIVAS DELGADO, los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida, quedan cancelado todo los conceptos demandados, esgrimidos en el libelo de demanda presentado, y declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría las demandadas por este y por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del cheque, arriba identificado, se ordena el archivo del expediente, a los efectos de su seguridad y resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2013. (18/12/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA;


ABOG. MIRNA CALZADILLA





LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE;









ELDEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE;









LA SECRETARIA;


ABOG. SULEIMA DIAZ