REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veinte (20) de noviembre de 2013.
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000170
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA
PARTE ACTORA: FRANCISCO TERAN y LUIS RAMON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº: 20.079.136 y 9.889.127.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JHOANNA DI FELICE, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.164.
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA Y RESTAURANT TONY C A y FUENTE DE SODA Y RESTAURANT TONY BAR C.A.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadanos JULIO DIAZ y CELESTE LEON, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nro. 146.634 y 203.315.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de Hoy, seis (06) de diciembre de 2013, siendo las 2:30 p.m. previa redistribución de la presente causa, mediante acta que antecede, dictada por la Coordinación Laboral de este Circuito, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano LUIS RAMÓN DÍAZ, arriba identificado, conjuntamente con su apoderada judicial la ciudadana JHOANNA DI FELICE, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.164, y la ciudadana CELESTE LEON, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 203.315, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, quien manifiesta que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada ofrezco cancelar al ciudadano FRANCISCO TERAN, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 40.000,00), y al ciudadano LUIS RAMON DIAZ, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 30.000,00), pagos que se realiza de la siguiente manera: al ciudadano LUIS RAMÓN DÍAZ, se le en este acto de cheque Nro. 10084912, girado contra el Mercantil y al ciudadano FRANCISCO TERAN, se le hará entrega de la cantidad antes señalada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los efectos de dejar constancia en autos, comprendiendo dichas cantidades el pago de todos los conceptos demandados, perfectamente esgrimidos en el libelo de demanda, los cuales se dejan reproducidos en su integridad. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida, quedan cancelado todo los conceptos demandados y nada mas me adeudaría la demandada por estos conceptos”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del cheque, arriba identificado y que se hace entrega de los medios probatorios consignados en la apertura de la audiencia preliminar, igualmente, se ordena el archivo del expediente, a los efectos de su seguridad y resguardo, una vez conste en autos, el último de los pagos aquí ofrecidos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2013. (6/12/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA;
ABOG. MIRNA CALZADILLA
EL ACTOR;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA;
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