REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, seis (6) de diciembre de 2013.
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000333

ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS MIGUEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 18.012.766.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano RUBEN DARIO GÓMEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.279.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA FRANMAR 184, RL.
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadana MARILUZ DEL CARMEN SANTAVENERE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 7.961.897.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas ROSAURA CUSIMANO y CARMEN MEDINA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 113.201 y 160.019, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, viernes (6) de diciembre de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece el ciudadano RUBEN DARIO GÓMEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.279, en representación de la parte actora arriba identificada, la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN SANTAVENERE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 7.961.897, representante legal de la parte accionada ASOCIACIÓN COOPERATIVA FRANMAR 184, RL., asistida por las ciudadanas ROSAURA CUSIMANO y CARMEN MEDINA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 113.201 y 160.019, respectivamente, quien manifiesta al Tribunal que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada ofrezco al accionante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 15.000,00), pago que se realizará mediante cheque a nombre del trabajador, con fecha de pago para el día jueves 12 de diciembre del año en curso, signado con el Nº 36759777, girado contra el Banco Industrial de Venezuela; comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos demandados, perfectamente esgrimidos en el libelo de demanda, concernientes a prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Indemnización doble por Despido, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas e Indemnización por fuero maternal. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida, quedan cancelado todo los conceptos demandados antes señalados y que nada mas me adeudaría la demandada por estos conceptos”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del cheque antes mencionado, ordenándose el archivo del expediente a los efectos de su seguridad y resguardo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2013. (6/12/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA;


ABOG. MIRNA CALZADILLA







APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;




REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA;








ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA;








LA SECRETARIA;


ABOG. SULEIMA DIAZ