REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, lunes (9) de diciembre de 2013.
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2012-000248
ASUNTO: FP02-L-2012-000248

HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

RESOLUCIÓN Nº: PJ0672013000119

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR MAITA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 8.866.944.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ALEJANDRO INAUDI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.221.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR y el ESTADO BOLÍVAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia presentada en fecha 4 de diciembre de 2013, por el ciudadano ALEJANDRO INAUDI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.221, quien en representación del ciudadano OSCAR MAITA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 8.866.944, manifiesta: Desisto del presente procedimiento, instaurado por cobro de diferencias de prestaciones sociales, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR y el ESTADO BOLÍVAR, con lo cual se pone fin presente procedimiento llevado por ante este Juzgado;

Visto el desistimiento planteado por la representación judicial de la parte actora este Juzgado hace las siguientes observaciones: La figura procesal del desistimiento de la acción, de la demanda o del procedimiento, como medio de autocomposición procesal, no está desarrollada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con la norma prevista en el artículo 11 de dicha Ley, debemos remitirnos a lo que al respecto regula el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263 y 265, los cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Subrayados de este Tribunal)

No obstante, es preciso señalar que en el proceso laboral venezolano, de conformidad con el principio de irrenunciabilidad establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es posible que un trabajador pueda desistir de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, por cuanto ello constituiría una renuncia evidente a sus derechos y una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos, protegidos por el ordenamiento jurídico, pues con tal desistimiento se extingue la acción, y por lo tanto, no puede el titular de ese derecho activar nuevamente la jurisdicción por los mismos motivos expuestos en su demanda anterior; de allí que no se necesita el consentimiento de la parte contraria cuando se desiste de la demanda.

Pero la situación es otra cuando se desiste del procedimiento, tal como lo realizó la representación judicial de la parte actora, por cuanto tal accionar solo extingue la instancia (art. 266 del Código de Procedimiento Civil) y el demandante puede proponer nuevamente su demanda luego de que transcurran noventa (90) días después del acto de desistimiento.

En razón a las consideraciones antes señaladas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación judicial de la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de igual forma, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de todas y cada una de la actuaciones del expediente, solicitadas por la representación judicial de la parte accionante, ordenándose a su vez el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. MIRNA CALZADILLA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SULEIMA DIAZ

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley a las (2:52 p.m.), horas de la tarde.-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SULEIMA DIAZ



MC/91213.
EXP. Nº FP02-L-2012-000248.