REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, nueve (9) de diciembre de 2013.
Años: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000242
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: Ciudadana MARLENY ROSANNIS LARA ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.221.483.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS TOUSSAINT RIVAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.450.
PARTE DEMANDADA: ARGELIA IMPORT, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadana DEISY CAROLINA GONZÁLEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 132.392.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL.
En el día de hoy, lunes (9) de diciembre de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana MARLENY ROSANNIS LARA ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 16.221.483, quien no compareció a la presente audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia que a la misma comparece la ciudadana DEISY CAROLINA GONZÁLEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 132.392, en su condición de co-apoderada judicial de la empresa ARGELIA IMPORT, C.A., según sustitución de poder que corre inserto a los autos; por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado del precitado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, por lo que el demandante podrá volver a proponer la demanda una vez transcurrido noventa (90) días continuos, de conformidad con lo estatuido en nuestra Ley Adjetiva Laboral. Se ordena la devolución de los medos probatorios consignados en la apertura de la audiencia preliminar y el cierre del expediente una vez transcurridos los lapsos recursivos de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:21 a.m., horas de la mañana.
LA JUEZ 1º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. MIRNA CALZADILLA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;
LA SECRETARIA;
ABG. SULEIMA DÍAZ
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