REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Años 203º y 154 º
RESOLUCION Nº. PJ06820130000087
Asunto: FP02-L-2012-00000300
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano JOEL JOSE MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.043.264.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado MIGUEL EDUARDO MARTINEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 155.517.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos FRAYMAR HERNANDEZ y JOSE NICOLAS TIRADO, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 125.726 y 114.489.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE APERTURA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(DESISTIMIENTO)
Hoy, martes veintidós (22) de octubre de 2013, siendo las 09:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, e igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, debidamente representada por los Apoderados Judicial ciudadanos FRAYMAR HERNANDEZ y JOSE NICOLAS TIRADO, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 125.726 y 114.489, los mismos consigan Original y Copua de Poder para su certificación AD EFENTUM VIDENI, y les sea devuelto el original previa certificación; por lo que este Juzgado 2º de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIERREZ
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. SULEIMA DIAZ
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