REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820130000097
N° DE EXPEDIENTE: : FP02-L-2013-0000264

PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN YURISBETH ARTUNDUAGA RIOBUENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 14.949.463.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos EVELIO GUERRA BRICEÑO, RUBEN DARIO GOMEZ y ABRIL ESPERANZA AVILES VARGAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.256, 93.279 y 93.280.
PARTE DEMANDADA: TAMR NASSR EL HALABI ZIDANE
APODERADOS JUDICIAL: No se constituyo Apoderado Judicial
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Hoy, viernes veintidós (22) de noviembre de 2013, siendo las 09:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la no comparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado 2º de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG. JOANNA GUTIÉRREZ,

L A SECRETARIA,


ABG. SULEIMA DIAZ