REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco (05) de noviembre de 2013.
203º y 154º
RESOLUCION Nº PJ06820130000091
ASUNTO: FP11-L-2013-000079.


AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO


Vista diligencia de fecha cuatro (04) de noviembre de 2013, suscrita por el ciudadano ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.857, con el carácter de Apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO MARCHAN SIFONTES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.186.326, parte actora, en la que desiste del procedimiento de manera expresa; pues bien una vez verificado que quien desiste es el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO MARCHAN SIFONTES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.186.326, quien tiene facultad expresa para desistir, según consta de Poder consignado en el expediente en copia certificada, y la misma se presentó personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (U.R.D.D.), es por ello, que una vez realizada la anterior verificación; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso incoado por el ciudadano ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.857, con el carácter de Apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO MARCHAN SIFONTES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.186.326. En consecuencia, se ordena su envío al archivo judicial para su seguridad y resguardo. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABOG. JOANNA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. SULEIMA DIAZ