REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ06820130000100
EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-0000214
PARTE ACTORA: LEIDYS LEVIS MORENO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.469.036.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCELINA DEL CARMEN OTERO y JESUS ANDRES DURAN ROMERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 151.689 y 181.060.
PARTE DEMANDADA: EL RINCON DEL DULCE PALMERINI, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MAITA GUAIPO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.476.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Martes veintiséis (26) de noviembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, los ciudadanos FRANCELINA DEL CARMEN OTERO y JESUS ANDRES DURAN ROMERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 151.689 y 181.060, tal como se evidencia de Instrumento Poder que consta en el expediente, por una parte y por la otra comparece el abogado JUAN CARLOS MAITA GUAIPO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.476, quien es apoderado judicial de la parte demandada, empresa EL RINCON DEL DULCE PALMERINI, C.A., tal como consta en autos, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada EL RINCON DEL DULCE PALMERINI, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante LEIDYS LEVIS MORENO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.469.036, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 13.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES PRESTACIONALES, HORAS EXTRAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, BONO DE RECONOCIMIENTO DE PRODUCTIVIDAD, DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS TRABAJADOS, CESTA TICKET, los cuales serán cancelados en mediante Cheque No Endosable Nº. 05089092, girado contra la cuenta corriente 01050064851064575218, del Banco Mercantil, por la cantidad TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00), a favor de la extrabajadora, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a los ciudadanos FRANCELINA DEL CARMEN OTERO y JESUS ANDRES DURAN ROMERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 151.689 y 181.060, quienes tienen facultad expresa para recibir cantidades de dinero según consta en autos, Cheque No Endosable Nº. 05089092, girado contra la cuenta corriente 01050064851064575218, del Banco Mercantil, por la cantidad TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00) y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo los coapoderados judiciales de la ciudadana LEIDYS LEVIS MORENO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.469.036, manifiestan que reciben a su entera satisfacción el mencionado pago; y declaran que aceptan el mismo y reconocen que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la entrega de las pruebas aportadas por ambas partes, a solicitud de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.-
LA JUEZ
ABG. JOANNA GUTIERREZ
LOS COAPODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. SULEIMA DIAZ
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