REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ06820130000093
EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-0000229
PARTE ACTORA: ALUANNY MAHOLY MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.636.903.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANIRA SALAZAR LANDONI y EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 146.657 y 138.575.
PARTE DEMANDADA: HOTEL VALENTINA TASCA RESTAURANT ANKARES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA MAR Y CIELO DIAZ ARROYAVE y DIEGO PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 200.782 y 200.181.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES.
CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)
En el día de hoy, miércoles trece (13) de noviembre de 2013, siendo las 2:00 p.m., fecha y hora para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.575, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALUANNY MAHOLY MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.636.903,, por una parte y por la otra comparece la abogada JESSICA MAR Y CIELO DIAZ ARROYAVE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo elNro. 200.18, quien es apoderado judicial de la parte demandada, empresa HOTEL VALENTINA TASCA RESTAURANT ANKARES, C.A., tal como consta de Poder que corre en autos, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada HOTEL VALENTINA TASCA RESTAURANT ANKARES, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante ALUANNY MAHOLY MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.636.903, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 5.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES 2012, BONO VACACIONAL 2012, UTILIDADES FRACCIONADAS 2012, INTERESES PRESTACIONALES, INTERESES MORATORIOS AL 31 DE MAYO DE 2013, los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero efectivo, por la cantidad CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), a favor de la extrabajadora, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el apoderado judicial de la ciudadana ALUANNY MAHOLY MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.636.903, de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 5.000,00) en dinero efectivo, del mismo modo el apoderado judicial de la parte actora EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 p.m.-
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA APRTE ACTORA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. SULEIMA DIAZ
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