REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ01860130000081

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000175

PARTE ACTORA: KEYNER ANTONIO CARIAS BASANTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.653.091.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los I.P.S.A. bajo el Nº. 35.713.
PARTE DEMANDADA: PANDOCK DEL ORINOCO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL TIRADO MARITNEZ y KARLA LUGO, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 3517 y 113.333.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de septiembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano KEYNER ANTONIO CARIAS BASANTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.653.091, debidamente asistido por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los I.P.S.A. bajo el Nº. 35.713, por una parte y por la otra comparecen los ciudadanos MANUEL TIRADO MARTINEZ KARLA LUGO, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 3517 y 113.333, el cual consta en autos, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada PANDOCK DEL ORINOCO, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante KEYNER ANTONIO CARIAS BASANTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.653.091, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 40.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES PRESTACIONALES y BONO DE ALIMENTACION, los cuales serán cancelados en mediante Cheque No Endosable Nº. S-9224168453, girado contra la cuenta 01020414300001018208, del Banco de Venezuela, por la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 40.000,00), a favor del extrabajador, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el ciudadano KEYNER ANTONIO CARIAS BASANTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.653.091, de un Cheque No Endosable Nº. S-9224168453, girado contra la cuenta 01020414300001018208, del Banco de Venezuela, por la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 40.000,00), y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el ciudadano KEYNER ANTONIO CARIAS BASANTA, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la entrega de las pruebas aportadas por ambas partes, a solicitud de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.-
LA JUEZ

ABG. JOANNA GUTIERREZ



EL EXTRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,



LOS APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. SULEIMA DIAZ