REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820130000094

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-000219

PARTE ACTORA: CLERICE DEL VALLE MARCIEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 2.793.826.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.575.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SUCRE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN GUEVARA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.512.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)

En el día de hoy, miércoles trece (13) de noviembre de 2013, siendo las 09:30 a.m., fecha y hora para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, el EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.575, el cual consta en autos, por una parte y por la otra comparece el ciudadano HERNAN GUEVARA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.512, apoderado judicial de la empresa mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SUCRE, C.A. el cual consta en autos, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SUCRE, C.A. ofrece cancelarle a la parte demandante CLERICE DEL VALLE MARCIEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 2.793.826, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 6.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES PRESTACIONALES, DIFERENCIA DE SUELDO, INTERESES MORATORIOS DE MAYO 2013, los cuales serán cancelados en mediante Cheque No Endosable Nº. 11497675, girado contra la cuenta 0134 0186 11 1861042670, del Banco BANESCO, por la cantidad SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 6.000,00), a favor de la extrabajadora, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el apoderado judicial de la parte actora EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.575, quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero, de un Cheque No Endosable 11497675, girado contra la cuenta 0134 0186 11 1861042670, del Banco BANESCO, por la cantidad SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 6.000,00)) y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el apoderado judicial de la ciudadana CLERICE DEL VALLE MARCIEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 2.793.826, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.-

LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIERREZ


EL APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. SULEIMA DIAZ