REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Dieciocho (18) de Diciembre de 2.013
Años 202º y 153º
ASUNTO: FP11-L-2013-000758.-
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA EN FASE DE MEDIACION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano SIMON ALFONSO MENDEZ LLOVERA, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.394.092.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR AUGUSTO LOSSADA ACOSTA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.143.068.
PARTE DEMANDADA: IMPSA CARIBE, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano abogado HAROLD HENDERSON GAÑANGO FLORES, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.110.-.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Diciembre de 2013, siendo las 3:00 p.m., (horas de la tarde ), día y hora fijada de acuerdo a la solicitud de las partes para la Apertura de la audiencia de mediación en la presente causa según consta en autos, comparecieron a la misma el ciudadano CESAR AUGUSTO LOSSADA ACOSTA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.143.068, en su condición de abogado asistente de la parte actora ciudadano SIMON ALFONSO MENDEZ LLOVERA, titular de la cédula de identidad Nro V-16.394.092, suficientemente identificado en los autos, también se hace presente el ciudadano Abogado HAROLD HENDERSON GAÑANGO FLORES, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.110 en su condición de apoderado de la parte demandada Sociedad Mercantil “IMPSA CARIBE , C.A , en su condición de abogada representante de la parte accionada , por lo que se hacen presentes ambas partes en el proceso que se encuentra en fase de mediación y solicitando la parte demandada a este tribunal su mediación a los fines de solventar la situación de fondo en la presente acción, reunidos todos en la sede de este tribunal Primero Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se dio inicio al presente acto , una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, y de la intervención del juez de la causa dando apertura a la audiencia , luego de ello se abre la fase de mediación , donde toma primero la parte accionante y expone sus argumentos , luego la parte accionada a través de su apoderado expone sus argumentos , luego de lo cual el juez analizados y debidamente conversado con las partes , invita las partes a llegar a un acuerdo al cual llegan las partes luego de escucharse y queda establecido de la siguiente manera: Entre el ciudadano SIMON ALFONSO MENDEZ LLOVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.394.092; denominado en lo sucesivo y a los solos efectos de presente escrito como “EL DEMANDANTE”; debidamente asistido en este acto por el ciudadano CESAR AUGUSTO LOSSADA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.637.214, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.068; parte actora en el presente en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos derivados de la relación de trabajo; por una parte; y por la otra la sociedad mercantil “IMPSA CARIBE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 24 de mayo de 2006, bajo el Nº 60 del Tomo 24-A Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-315852276; que a los efectos del presente documento se denominará “LA DEMANDADA”; representada en este acto por su APODERADO JUDICIAL, el ciudadano HAROLD HENDERSON GAÑANGO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.750.209, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 133.110, carácter éste que se evidencia del instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha doce (12) de diciembre de 2013, y anotado bajo el Nº 31, Tomo 386, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y del cual presenta en este acto en copia simple marcada “A”; parte demandada en el aludido juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la Relación Laboral; y a quienes cuando se les haga referencia en conjunto y a los solos efectos de este contrato se les denominará “Las Partes”; se ha convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como formalmente celebran por este acto, un acuerdo transaccional; es por ello que “Las partes” han decidido terminar el presente juicio a los fines de evitar mayores contratiempos para ellas lo cual se traduce en el ahorro de costos y gastos innecesarios, y motivada por el “Compromiso Social” que como promotora del desarrollo ha asumido “LA DEMANDADA”, es por lo que han acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” expresamente ratifica en este acto su deseo de percibir el pago de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos derivados de la aludida Relación de Trabajo, ello en virtud de los detalles y cálculos que se explanan en el respectivo Libelo de Demanda contra “LA DEMANDADA”, y que en este acto “EL DEMANDANTE” da por enteramente reproducidos, y los cuales se pueden resumir en lo siguiente:
1. Que prestó sus servicios para “LA DEMANDADA”, desde el 09 de noviembre de 2012, hasta el 17 de diciembre de 2013, fecha en la cual, su patrono de manera injustificada dio por terminada mediante la notificación verbal que le fue realizada en la ciudad de Puerto Ordaz, la relación de trabajo que los unía.
2. Que durante la relación de trabajo se desempeñó el cargo de “INGENIERO ELECTRICO JUNIOR”, para realizar las labores inherentes a dicho cargo y por cuenta de “LA DEMANDADA”.
3. Que durante la relación de trabajo, su patrono siempre le canceló todos los beneficios y demás conceptos laborales tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, pero solo en el marco establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, pero nunca en base a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo que ha estado vigente en las relaciones de trabajo de “LA DEMANDADA”.
4. Que la terminación de la relación de trabajo ocurrió por Despido Injustificado, realizado por el Coordinador General y representante legal de “LA DEMANDADA” en la ciudad de Puerto Ordaz y en dicho acto “LA DEMANDADA” le presentó una Liquidación de Prestaciones Sociales “sencilla” es decir, sin la Indemnización por Despido Injustificado, y sin incluir en el salario normal mensual el Bono de Producción para el cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo.
5. “EL DEMANDANTE” expresamente señala y considera que además de las indemnizaciones y montos ya señalados tanto en el Libelo de Demanda como en la presente cláusula, él también es acreedor del pago de los derechos, beneficios o diferencias que pudieran corresponderle por cualquier concepto tales como diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; incluyendo entre otras; la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; la indemnización y/o prestación social de antigüedad establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, incluyendo la que se hubiese causado en el marco del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y hoy derogada, así como el pago de los conceptos a que se refiere el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y hoy derogada; los intereses sobre las prestaciones sociales causados durante el tiempo de servicios prestados, la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “LA DEMANDADA”; Beneficios Convencionales tales como el Bono de Disponibilidad mensual, Bono por Plantón y el Bono de Productividad o por cumplimiento de metas así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios de naturaleza salarial o de algún concepto laboral tal como vacaciones, bono vacacional, utilidades, y las prestaciones sociales, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio, pago por asignación de vehículo; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo tal como la multiplicación por equis veces el monto de las prestaciones sociales tanto sencillas como dobles; y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado, nombrado o no, detallado o no en el presente documento, en el cálculo de los días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, y a su vez la incidencia de estos en las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; así como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios individuales o colectivos; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “LA DEMANDADA”; consideraciones estas que realiza “EL DEMANDANTE” de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del Artículo 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y según el cual se entiende que en el proceso laboral las pretensiones del trabajador no se circunscriben únicamente a lo mencionado, señalado, especificado o demandado en el Libelo de Demanda, sino también a todos aquellos conceptos que sean ventilados o discutidos en el proceso laboral.
SEGUNDO: “LA DEMANDADA” expresamente declara que disiente absolutamente de lo expresado por “EL DEMANDANTE” tanto en su libelo de demanda como en la Cláusula Primera de este documento transaccional, salvo por lo que respecta a la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo así como el último cargo desempeñado por “EL DEMANDANTE”; mas sin embargo “LA DEMANDADA” especialmente disiente y rechaza lo argüido por “EL DEMANDANTE” ya que “LA DEMANDADA” considera que ella no está obligada bajo ningún supuesto ni factico, ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” ninguno de los conceptos, los montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores puesto que la Relación de Trabajo culminó en la fecha señalada por “EL DEMANDANTE” es decir, el 17 de diciembre de 2013, pero en virtud de la RENUNCIA INJUSTIFICADA presentada en esa fecha por “EL DEMANDANTE”, por lo que “LA DEMANDADA” considera que ella no está obligada bajo ningún supuesto ni factico ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” los montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ya que insiste en que la Relación de Trabajo terminó por virtud de la RENUNCIA INJUSTIFICADA presentada por “EL DEMANDANTE” en fecha 17 de diciembre de 2013; de igual modo y en base a la naturaleza de del hecho por el cual termino la Relación de Trabajo, es decir, en vista de la RENUNCIA INJUSTIFICADA presentada por “EL DEMANDANTE” en fecha 17 de diciembre de 2013, “LA DEMANDADA” considera que ella no está obligada bajo ningún supuesto ni factico ni mucho menos jurídico, a pagarle a “EL DEMANDANTE” los montos, pagos y/o indemnizaciones a que se refiere como derivados o causados por la supuesta conducta abusiva desplegada por “LA DEMANDADA” durante toda la relación de trabajo y que el demandante a su solo decir indica que la misma calificaría como “mobbing laboral” y que según las acomodaticias argumentaciones de “EL DEMANDANTE” tuvieron su máxima expresión al ocurrir el despido injustificado del cual aduce “EL DEMANDANTE” fue objeto y que por ende le causaron según su solo decir y entender un gran “Daño Moral”, argumentos y supuestos de hecho estos que “LA DEMANDADA” expresamente rechaza y contradice tanto los supuestos hechos como el supuesto derecho argüido por “EL DEMANDANTE”, así como los supuestos conceptos y las supuestas cantidades que le son erróneamente demandadas en el Libelo de Demanda; por otra parte “LA DEMANDADA” expresamente rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” de que existan algunas Diferencias Salariales (las cuales no especifica, ni cuantifica, ni determina en modo alguno en su extenso libelo de demanda) causadas por la salarización del “…Beneficio Convencional denominado “Bono de Producción” (contenido en la Cláusula Nº 33 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente) puesto que dichos Beneficios Convencionales contrariamente a lo señalado por “EL DEMANDANTE” si han sido aplicados por “LA DEMANDADA” en los respectivos cálculos y pagos que tanto de salarios, como de los beneficios de vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, prestación de antigüedad y/o garantía de las prestaciones sociales, se han causado a favor de “EL DEMANDANTE” en el transcurso de la relación laboral. De igual modo “LA DEMANDADA” de manera expresa rechaza las pretensiones de “EL DEMANDANTE” respecto a la ampliación de su pretensión procesal al haber señalado al final de su exposición en la Cláusula Primera de este documento una serie de conceptos y/o beneficios no señalados en su Libelo de Demanda, por lo que ante tal pretensión “LA DEMANDADA” expresamente le señala a “EL DEMANDANTE” que respectos de tales conceptos y/o beneficios no se le adeuda ningún monto, ya que durante toda la vigencia de la relación de trabajo siempre se le pagaron todos y cada uno de dichos conceptos.
TERCERO: “EL DEMANDANTE” vista la exposición hecha por “LA DEMANDADA”, expresamente la rechaza, ya que considera que los argumentos de “LA DEMANDADA” son absolutamente infundados.
CUARTO: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de “Las Partes”, y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de “EL DEMANDANTE”, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales identificado en el encabezado del presente documento; “Las Partes” también con el ánimo de precaver o evitar cualquier futuro reclamo, litigio o controversia entre “Las partes” relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” durante el periodo que duró la relación de trabajo y que está señalado en este documento transaccional y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con “LA DEMANDADA” de manera directa y/o indirecta; y por ende con la terminación del presente juicio, “Las Partes” de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ella a la hora plantear sus divergencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, evitándose “Las partes” las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar “Las partes” para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme, convienen “Las partes” en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE”, la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 605.586,87), discriminados y/o relacionados en la “Liquidación de Prestaciones Sociales” que marcada “1”, se anexa al presente Acuerdo Transaccional y por tanto es parte integrante de este Acuerdo, y en la cual la referida cantidad esta discriminada así:
ASIGNACIONES:
a) Prestación de Antigüedad Calculada de acuerdo a lo establecido en el literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y pagada de acuerdo a las previsiones contenidas en el literal “D” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, a razón del respectivo salario integral devengado por “EL DEMANDANTE”, según las previsiones y parámetros contenidos en el Artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la cual arroja un monto de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.307,51).
b) Intereses generados por el saldo de la Garantía de las Prestaciones Sociales. por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.465,07).
c) Veintiún (21) días de Vacaciones correspondientes al periodo 2012-2013, calculados según la modalidad que rige para tal beneficio en “LA DEMANDADA” y la cual está en plena conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 30 de la Convención Colectiva de Trabajo y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.955,78).
d) Tres con Sesenta y Siete (3,67) días de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo 2013-2014, calculados según la modalidad que rige para tal beneficio en “LA DEMANDADA” y la cual está en plena conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 30 de la Convención Colectiva de Trabajo y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de UN MIL CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.040,84).
e) Quince (15) días de Bono Vacacional correspondiente al Periodo 2012-2013, calculado según la modalidad que rige para tal beneficio en “LA DEMANDADA” y la cual está en plena conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 30 de la Convención Colectiva de Trabajo y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 4.254,13).
f) Dos con Sesenta y Siete (2,67) días de Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al Periodo 2013-2014, calculado según la modalidad que rige para tal beneficio en “LA DEMANDADA” y la cual está en plena conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 30 de la Convención Colectiva de Trabajo y en concordancia con lo establecido en los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 757,24).
g) Cincuenta y Cinco (55) días de Bono Vacacional IMPSA correspondiente al Periodo 2012-2013, calculado según la modalidad que rige para tal beneficio en “LA DEMANDADA” y la cual está en plena conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 30 de la Convención Colectiva de Trabajo y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.598,48).
h) Nueve con Dieciséis (9,16) días de Bono Vacacional IMPSA fraccionado correspondiente al Periodo 2013-2014, calculado según la modalidad que rige para tal beneficio en “LA DEMANDADA” y la cual está en plena conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 30 de la Convención Colectiva de Trabajo y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.597,86).
i) Cinco (5) días de Bono Post Vacacional IMPSA correspondiente al Periodo 2012-2013, calculado según la modalidad que rige para tal beneficio en “LA DEMANDADA” y la cual está en plena conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 30 de la Convención Colectiva de Trabajo y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.418,04).
j) Cero con Ochenta y Tres (0,83) días de Bono Post Vacacional IMPSA fraccionado correspondiente al Periodo 2013-2014, calculado según la modalidad que rige para tal beneficio en “LA DEMANDADA” y la cual está en plena conformidad con lo establecido en la Cláusula Nº 30 de la Convención Colectiva de Trabajo y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 235,40).
k) Bonificación Transaccional “Unica” acordada por “Las Partes” con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y sin ninguna incidencia salarial, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 549.328,02).
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 605.586,87.
DEDUCCIONES:
a) Descuento Anticipo del 15-12-2013, solicitado por “EL DEMANDANTE”, durante el transcurso de la relación de trabajo y el cual asciende al monto de TRES MIL CIENTO ONCE BOLIVARES SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.111,60).
b) Descuento Cuota Sindical por un monto de CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs. 107,00).
c) I.V.S.S., por un monto de DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 215,42).
d) PARO FORZOSO por un monto de VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 26,93).
e) Retención Ley Política Habitacional (Ley de Vivienda y Hábitat BANAVIH), por un monto de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 125,92).
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 3.586,87.
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 602.000,00.
Por lo que en este acto “LA DEMANDADA” le hace entrega a “EL DEMANDANTE” de los siguientes cheques:
a) Un Cheque de Gerencia del BANCO NACIONAL DE CREDITO, emitido a nombre de “EL DEMANDANTE” y girado por orden de “LA DEMANDADA” por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 520.000,00), que “EL DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción;
b) Un Cheque de Gerencia del BANCO NACIONAL DE CREDITO, emitido a nombre de “EL DEMANDANTE” y girado por orden de “LA DEMANDADA” por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00), que “EL DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción;
c) Un Cheque de Gerencia del BANCO NACIONAL DE CREDITO, emitido a nombre de “EL DEMANDANTE” y girado por orden de “LA DEMANDADA” por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), que “EL DEMANDANTE” expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción; de los aludidos Cheques se anexa al presente escrito una copia simple marcada “2”.
QUINTO: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, “EL DEMANDANTE” declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle “LA DEMANDADA”, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a “Las partes” y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” expresamente reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; incluyendo entre otras, la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; la indemnización y/o prestación social de antigüedad establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, incluyendo la que se hubiese causado en el marco del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y hoy derogada, los intereses sobre las prestaciones sociales y causados ambos conceptos durante el tiempo de servicios prestados, la participación en las utilidades legales y/o convencionales de “LA DEMANDADA”; el Beneficio del Costo de Vida; y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio, pago por asignación de vehículo; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento por cualquier motivo tal como la multiplicación por equis veces el monto de las prestaciones sociales tanto sencillas como dobles o en atención a las derogadas disposiciones del Artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, y/o su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pago por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado, nombrado o no, detallado o no en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; así como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en convenios colectivos; y otros pagos y/o su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” le prestó a “LA DEMANDADA”. Queda expresamente entendido y convenido entre “Las partes” que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica en modo alguno ni la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “LA DEMANDADA” y tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier cantidad que pudiere existir bien sea de más o de menos quedará expresamente bonificada a la parte beneficiada por dicha diferencia lo cual las partes hacen expresamente en este acto y por vía transaccional, para que de esta forma no exista en contra de ninguna de ella ningún debito ni diferencia en favor de la otra parte.
De igual modo, en vista del Acuerdo Transaccional alcanzado entre “Las partes”, estas expresamente señalan que forma parte integrante e indisoluble de dicho Acuerdo Transaccional, el expreso compromiso y la obligación que cada una de “Las partes” asume de no divulgar a ninguna persona bien sea natural o jurídica, a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, ninguna información y/o procedimiento y/o proceso y/o actividad y/o hecho y/o comentario realizado por alguna persona bien sea natural o jurídica y/o sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados, a los cuales hayan tenido acceso y/o conocimiento en el marco de la relación laboral que unió a “Las partes”, por lo que en caso de que alguna de “Las partes” viole o desconozca el presente acuerdo de confidencialidad “La partes” afectada podrá ejercer contra la otra las acciones que la ley contemple pidiendo la aplicación de la máxima pena y el establecimiento mediante experticias de los daños y perjuicios que la otra parte le haya causado.
SEXTO: Ambas partes de manera expresa, voluntaria, libre, espontanea, y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que “Las partes” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia, por lo que para todos los efectos legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 1.718 del Código Civil y en tal razón, “Las partes” declaran que la presente transacción judicial constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de una cualquiera de “Las partes” como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que vinculó a “EL DEMANDANTE” con “LA DEMANDADA”, por lo que “Las partes” expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto y que reconocen y aceptan que cualquier diferencia bien sea de menos o de más que pueda existir quedará abonada definitivamente a la otra parte la cual es beneficiada transaccionalmente por ella, y sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente “Las partes” solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción que previa lectura de la misma se sirva impartirle su homologación.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de las Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.
Es por ello que, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada reservándose la guarda del expediente hasta tanto se compruebe el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito -
Juez |° de S. M. y E
Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño
La Secretaria,
Las Partes Comparecientes
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