REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Dos (2) de Diciembre de 2013.
Año 202º y 153º
ASUNTO: FP11-L-2013-000167.
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano DEIVYS JESUS ALCALA, titular de la cédula de identidad Nro V-.17.708.930.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana abogada LISSETTE DURAN MUCCERINO, abogado, Procurador del Trabajo debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.883.-
PARTE DEMANDADA: “VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCION C.A (VEINPRO, C.A)”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE MIGUEL ESPILDORA, abogado en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.59.532.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL Y DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.
En el día hábil de hoy, Dos (2) de Diciembre de 2013, siendo las 11:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora fijada de acuerdo a la solicitud de las partes para la Apertura de la audiencia de mediación en la presente causa según consta en autos, comparecieron a la misma el ciudadano DEIVYS JESUS ALCALA, titular de la cédula de identidad Nro V-.17.708.930 , asistido por la Ciudadana abogada LISSETTE DURAN MUCCERINO, abogado, Procurador del Trabajo debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.883, por la parte accionante y por la parte accionada, su apoderado judicial Ciudadano JOSE MIGUEL ESPILDORA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.59.532 , en base a los alegatos expuestos y a la mediación realizada durante este procedimiento, ambas partes de común acuerdo han convenido celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en la sede de este tribunal, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por los siguientes particulares:
PRIMERO: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en autos y sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL TRABAJADOR”, ni que “EL TRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de dar por terminado el presente procedimiento judicial, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo al accidente de trabajo objeto de la presente demanda y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “EL TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), monto éste que abarca todos los conceptos derivados de la INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL OCURRIDO en fecha 05 de Marzo de 2.007 y en donde EL TRABAJADOR perdió dos (2) dedos de su pie derecho. Dicho monto representa los siguientes conceptos y cantidades:
1. Daño Moral: Bs. 10.000,00
2. Indemnización Art. 130 numeral 5 de LOPCYMAT Correspondiente a 2,5 años de salario
del trabajador razón de 59,61 Bolívares diarios: Bs.54.394,12
3. Indemnización Art. 573 de la Ley orgánica del Trabajo (derogada hoy): Bs. 5.605,88
TOTAL: Bs. 70.000,00
SEGUNDA: EL PATRONO, solo con el fin de dar cumplimiento al acuerdo llegado entre las partes y a los fines de terminar el presente procedimiento judicial y de evitar otros futuros suscribe con el trabajador el presente acuerdo; el trabajador manifiesta haber revisado con la asistencia de su procuradora del trabajo los cálculos y montos de sus indemnizaciones derivado del supuesto accidente laboral que sufriera en su puesto de trabajo como Oficial de Seguridad, y sin que esto se considere aceptación tácita y/o expresa de alguno de los conceptos reclamados y/o alegatos esgrimidos en la reclamación que plantea el trabajador, en éste acto EL PATRONO ofrece al TRABAJADOR como PAGO UNICO POR INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL SUPUESTO ACCIDENTE DE TRABAJO RECLAMADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), que comprende los conceptos de daño moral; daño material, daño patrimonial, daño emergente, indemnizaciones contempladas en los Art. 80 y 130 de la Lopcymat, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, responsabilidad civil, mercantil, y penal, costas, costos y honorarios profesionales de abogados, cualquiera de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo derogada , lucro cesante, enfermedad ocupacional antes denominadas enfermedades profesionales, indemnización por accidente de trabajo, discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual, indemnización por secuelas y deformidades permanentes y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas y Convenciones Colectivas suscritas entre " EL TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes o derogadas en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil y cualquier otro concepto laboral que pudiere derivar del accidente laboral denunciado por el trabajador ALCALA CEDEÑO DEIVIS.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara que su capacidad para el trabajo se mantienen en un ochenta por ciento (80%), por lo que ACEPTA la cantidad de dinero ofrecido por EL PATRONO, como INDEMNIZACIONES POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO RECLAMADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL, que comprende los conceptos de daño moral; daño material, daño patrimonial, daño emergente, indemnizaciones contempladas en los Art. 80 y 130 de la Lopcymat, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, responsabilidad civil, mercantil, y penal, costas, costos y honorarios profesionales de abogados, cualquiera de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo derogada , lucro cesante, enfermedad ocupacional antes denominadas enfermedades profesionales, indemnización por accidente de trabajo, discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual, indemnización por secuelas y deformidades permanentes y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas y Convenciones Colectivas suscritas entre " EL TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes o derogadas en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil y cualquier otro concepto laboral que pudiere derivar del accidente laboral denunciado. TERCERO: EL TRABAJADOR, solicita que el pago de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00) ofrecido y aceptado de mutuo acuerdo, se haga en este acto y en un solo pago en cheque a su nombre; cantidad ésta que satisface sus pretensiones a cabalidad, lo cual EL PATRONO acepta presentando y entregando al Trabajador en un (01) cheque por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00), del Banco Provincial, identificado con el Nº 00274284, debitado a la cuenta corriente 01080581350100012936 a nombre de ALCALA CEDEÑO DEIVIS.
CUARTO: EL TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con el presente ACUERDO y declara aceptar a su satisfacción la Suma establecida por concepto de pago de las indemnizaciones descritas en los términos establecidos en este documento, dando por terminado la controversia planteadas con ocasión a su accidente laboral. EL TRABAJADOR declara además, que EL PATRONO nada más le queda a deber por concepto del accidente laboral objeto del presente procedimiento que comprenden los conceptos de daño moral; daño material, indemnizaciones de los Artículos 80 y 130 de la Lopcymat, cualquiera de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, lucro cesante, enfermedad ocupacional, indemnización por accidente de trabajo, discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual, indemnización por secuelas y deformidades permanentes y cualquier otro concepto laboral que pudiere derivar del accidente laboral denunciado e igualmente RENUNCIA a cualquier otro procedimiento judicial o Administrativo que hubiere intentado o pudiere intentar a causa del accidente laboral denunciado en el presente procedimiento laboral, dado el carácter del presente documento. EL TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante el presente acuerdo que aquí ha celebrado, se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada del tribunal competente, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos, que aun cuando tiene el conocimiento de que existe la posibilidad de que el monto ordenado a pagar por el tribunal pudiese haber sido mayor, no tiene certeza del mismo y del tiempo que transcurriría esperando dicha decisión y su posterior ejecución. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante la presente transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con EL PATRONO por daño moral; daño material, lucro cesante, enfermedad ocupacional, indemnización por accidente de trabajo, discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual, indemnización por secuelas y deformidades permanentes, y demás indemnizaciones establecidas en las leyes laborales, ha celebrado el presente ACUERDO TRANSACCIÓN, poniendo fin a la totalidad a las controversias que por accidente de trabajo mantuvo con su patrono VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN, C.A. (VEINPRO, C.A.), dando cumplimiento así al criterio unánime y reiterado de nuestro más alto Tribunal a disponer de sus derechos, una vez conocido los alcances de su reclamación, estar representada por un profesional del derecho, con la indicación expresa del derecho pretendido y lo acordado, y que existan reciprocas concesiones, como sucede en el presente caso.
QUINTO: "EL TRABAJADOR”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto ”, por lo que declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, ni por lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de enfermedades profesionales, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil.
SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que el presente ACUERDO TRANSACCION tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 1718 del Código Civil vigente y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; solicitan al Juzgado que le imparta su HOMOLOGACION.
En este estado interviene la apoderado judicial representante del trabajador reclamante y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con la forma de pago ofrecida y convenida aquí queda satisfecho en forma total, plena y absoluta la pretensión a que se contrae la demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de “VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN, C.A. (VEINPRO, C.A.), ”., Asimismo, declara la precitada apoderada estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO Y PAGO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia en nombre de su poderdante a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que su representado mantiene con la empresa anteriormente señalada, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de las Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.
Es por ello que, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada ordenando el archivo judicial una vez cumplido el lapso de Ley. -
Juez |° de S. M. y E
Abg. Bernabé Antonio Pérez Castaño
La Secretaria,
Las Partes Comparecientes
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