REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Cinco (5) de Diciembre de 2013.
Años 202º y 153º

AUTO
Asunto: FP11-L-2012-000344
Cuaderno Separado No. FH15-X-2013-000056

Vista la solicitud presentada en fecha 8 de Octubre del año en curso mediante la cual la parte actora solicita a este tribunal se declare firme el auto de intimación de honorarios profesionales por la cantidad reclamada por ante este tribunal tal y como lo establece el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Este tribunal revisadas con minuciosidad como han sido las actas del procedimiento de intimación observa que no se formuló oposición alguna por la parte intimada , luego de haber sido notificada del procedimiento en fecha 16 de Septiembre de 2.012 , según consta en la boleta de citación inserta al folio dieciocho (18) del cuaderno separado distinguido con la nomenclatura FH15-X-2013-000056 y siendo la fecha de preclusión del lapso de oposición el día 30 de Septiembre de 2.012, según el calendario de este tribunal y en cuyo lapso no se realizó oposición alguna según consta en los autos, ahora bien de acuerdo a lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil ,cuyo texto establece:
Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

De la interpretación de estos principios legales este juzgador, establece que firme como ha quedado la intimación de honorarios formulada por la ciudadana Licenciada Mailing Villarroel Campos, suficientemente identificada en los autos asistida por el abogado JOSE GONZALEZ DIAZ, abogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.27.234 , se debe proceder a fijar el lapso de ejecución en el presente procedimiento de intimación por cuanto al no haber oposición la misma tiene carácter de cosa juzgada , siendo así y a tenor de los dispuesto en el este tribunal .
Presentado el escrito de pretensión de intimación de honorarios de expertos, por parte del ciudadana MAILYNG ELENA VILLARROEL CAMPOS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.934.472 , contador público de profesión e inscrito en el C.P.C.35.221 quien actúa en su cualidad de experto asesor en la causa signada con el Nº: FP11-L-2011-000344, debidamente asistida por el profesional del Derecho JOSE GONZALEZ DIAZ, abogado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.27.234 contra la empresa PROTECCION 2.010 , C.A., por Cobro de Honorarios Profesionales, Juzgado Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto, quien fue designado por este Juzgado para la realización de la experticia complementaria del fallo mediante auto que ordeno la designación de experto de fecha 22 de Febrero de 2013 el cual cursa al folio 146 al 148 del expediente numero FP11-L-2011-000344, notificado en fecha 19 de Febrero de 2013, y juramentado el día 22 de Febrero de 2013.-.
II -Motiva de la competencia: Previa a las consideraciones asumidas por este juzgado sobre el presente caso, es menester establecer la competencia de este juzgado para casos como el presente. En este sentido, la Ley de Arancel Judicial sancionada el 23 de junio de 1994, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 4.743 Extraordinario de fecha 1º de julio de 1994, reformada el 5 de octubre de 1999, en la Sección Segunda, artículos 54 y 55, establece en torno a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos, lo siguiente:

“Artículo 54. Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.
Artículo 55. En los casos en que el pago de los honorarios que devenguen los expertos no esté a cargo del Fisco Nacional, las tarifas fijadas en la forma indicada por el artículo anterior, no obstan para que la parte o partes puedan, con la intervención de Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia”.

En este sentido, los expertos contables, al igual que los profesionales señalados en la indicada normativa, tales como médicos, ingenieros, contadores, agrimensores y otros expertos de uso resolutorio, fungen como auxiliares de justicia, principio elemental de estructura funcional establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

Lo que hace inexorable el hecho de determinar que los asuntos relativo a los expertos, debe ser asumido en sede jurisdiccional por los tribunales de justicia, pero más allá de absorber dicha materia, es necesario atribuir la competencia sobre la misma, en este caso, el cobro de honorarios profesionales o emolumentos causados en virtud de una orden tribunalicia, siendo asignada dicha orden a la elaboración de la correspondiente experticia complementaria del fallo ordenado por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , Extensión Territorial Puerto Ordaz , en sentencia de fecha 18 de julio de 2012 de este circuito judicial y que este juzgado de sustanciación, mediación y ejecución cumplió mediante la designación de la Licenciada Mailing Villarroel Campos, suficientemente identificada en autos. En este sentido, la función del auxiliar está signada por el hecho de la materia de la cual se trate y es así que corresponde o debe corresponder a cada tribunal que designa el experto, la obligación de garantizar los honorarios o emolumentos que puedan o deben causarse con motivo de la actividad desempeñada por el experto. Por consiguiente la obligación del juzgado en el caso presentado, se originó precisamente, por la orden de este juzgado con competencia en la materia laboral, por lo que, indistintamente de considerar cual es la materia mediante la cual se le asigna una obligación de hacer al experto, debe ser garantizado por el juzgado cuya obligación crea (genéricamente por facultad legal).- Por ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente Nº AA10-L-2007-000164, caso DANNY ADILIA HERNÁNDEZ, contra Gomas Auto industriales, C.A. (GOMAINCA), estableció lo siguiente:
“ … De las disposiciones transcritas, se desprende, por una parte, la posibilidad de que los expertos en el ejercicio de sus funciones como auxiliares de la Administración de Justicia, estimen sus honorarios y, por la otra la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos tomando en consideración la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada de los Colegios Profesionales, salvo convenio que pueden celebrar las partes, siempre y cuando no esté atribuido al Fisco.
Ahora bien, en cuanto al órgano jurisdiccional competente para conocer de las acciones concernientes al cobro de dichos emolumentos, la Sala observa que la jurisprudencia ha señalado, que el cobro de honorarios profesionales no se trata de una acción autónoma, sino que el pago de esos emolumentos forma parte de la etapa de ejecución del fallo, por lo cual debe plantearse ante el mismo tribunal y en el mismo expediente en el que se causaron.
Así, en la sentencia número 483, dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 20 de diciembre de 2001, caso: Leonardo Capaldo, se indicó que las reclamaciones de emolumentos de expertos corresponden “al Tribunal de la causa del juicio donde se ordenó la intervención del mismo, por ser un acto judicial, vinculado con la ejecución de la sentencia firme y definitiva, distinto sería el caso en el cual fuesen actuaciones correspondientes al ejercicio de su profesión como abogado. En el caso particular siendo auxiliar de la justicia nombrado por el tribunal, sus emolumentos han debido ser determinados en principio por él o en su defecto, como se indicó, por el tribunal máxime cuando dicha actuación se contrae a la etapa ejecutoria del fallo”.
Por tanto, el tribunal competente para conocer del cobro de honorarios profesionales es el tribunal en el cual el peticionante ha actuado como auxiliar judicial, lo cual tiene su razón de ser en el hecho de que el monto de dichos honorarios se fija dentro del proceso, bien sea directamente por el juez, o bien por acuerdo entre las partes.
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Plena declara que la competencia para conocer de la presente demanda corresponde al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara Así se decide….”

Por ello, este Juzgado Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se declara COMPETENTE para conocer de la presente y fijar los emolumentos que han de corresponderle a los auxiliares de justicia, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial. ASI EXPRESAMENTE LO ASUME Y DECIDE
III- Del fondo de la controversia: Acto seguido, pasa este sentenciador a pronunciarse sobre el fondo del asunto reclamado, vale decir, sobre la intimación de honorarios profesionales o emolumentos planteada por el ciudadano, MAILYNG ELENA VILLARROEL CAMPOS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.934.472, contra la empresa PROTECCION 2.010,C.A, “, las actividades y otros trámites realizados en el expediente FP11-L-2012-000344, en lo que concierne a la persona de la ciudadana quien actuó como “EXPERTO CONTABLE” (Perito) designado por el Tribunal de la causa se observa que el intimante señala en su escrito lo siguiente:

En el ejercicio de su profesión, fue designado, el 22 de febrero de 2013, en el presente juicio, por el juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Ejecución del trabajo del circuito judicial Laboral, para realizar, la experticia complementaria del fallo ordenada en sentencia de fecha 18 de Julio de Dos Mil Doce (2.012) dictada por el tribunal 1ero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Esgrime como argumento la parte actora de este procedimiento:

“Ahora bien, en razón a que fui notificado telefónicamente para comparecer ante el tribunal 1ero para asesorar a esa instancia, siendo juramentada en fecha 22 de Febrero de 2.013, luego de una detallada revisión de los datos y lo ordenado en la sentencia consigné el informe por escrito de lo solicitado por el Tribunal en sentencia emanada del Tribunal Primero de juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , Extensión territorial Puerto Ordaz en su sentencia de fecha dieciocho (18) de Julio de Dos mil doce (2.012) y según lo que establece el reglamento de Honorarios Mínimos de la Federación de Contadores Públicos de Venezuela.
(..)n base a lo argumentado en este escrito, solicito a este Tribunal que de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil se “INTIME” a la empresa PROTECCION 2.010 C.A., (parte demandada) para que respondan por la cancelación de mis HONORARIOS PROFESIONALES como EXPERTO CONTABLE designado, debidamente indexado hasta la fecha de ejecución efectiva del mismo.
Solicito se obligue a la empresa PROTECCION 2.010 , C.A, para que responda por la cancelación de mis honorarios profesionales ,que merezco como experto designado por el tribunal de la causa, en la cantidad de Bs 8.560,00 los cuales solicito se ordene su indexación desde la fecha de la presentación del informe, hasta la ejecución definitiva del mismo.”
En consecuencia como acto de obligatorio cumplimiento para el experto, este debe presentar su experticia y solicitar el pago de su trabajo, teniendo como garante de tal factor, justamente al órgano jurisdiccional cuya designación efectuó y es este el competente para fijar los emolumentos que han de corresponderle a los auxiliares de justicia, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial
El artículo 54 ejusdem estipula claramente que es el juez, quien hará la fijación de los emolumentos de los auxiliares de justicia,
En consecuencia, pasa a fijar los honorarios del experto contable designado en el presente juicio, con base a las siguientes consideraciones:
Primera: Ahora bien, el Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso.
El referido Instrumento Referencial establece en su artículo 2, lo siguiente:
Artículo 2: “Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:
a. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
b. Su experiencia y reputación.
c. La situación económica del cliente.
d. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.
e. El tiempo requerido.
f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo
del asunto.
g. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal
dependiente.
El Lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la
oficina del Contador Público o fuera de ella.
Por su parte el artículo 10 del referido instrumento prevé:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.

De acuerdo con la normativa transcrita los Contadores Públicos que van a realizar una actuación como experto o perito contable en juicio deben basar la estimación de los honorarios, entre otros aspectos, en la importancia, naturaleza y complejidad del servicio así como en el tiempo requerido, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo. Dentro de dicha planificación, se entiende están incluidas las actuaciones realizadas por el experto dirigidas para la obtención del trabajo final que es el informe de experticia complementaria del fallo; tales como, aceptación del cargo, juramentación, diligencias y el informe pericial, todo lo cual requiere tiempo de trabajo del experto designado; lo cual en el caso concreto del experto, MAYLING ELENA VILLARROEL CAMPOS se verificó, tal y como fue referido anteriormente.

Por otro lado, el artículo 66 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, establece: “Artículo 66: Salvo lo dispuestos en el artículo 57, los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplen sus funciones…”.

En tal sentido, por todo lo anteriormente analizado y con fundamento en el citado artículo 66 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, al consignar el experto intimante en fecha 26 de febrero de 2.013, el informe pericial correspondiente, demostró con ello el cumplimiento de la misión que le fue encomendada por el Tribunal, por lo que se hace acreedor del derecho a cobrar emolumentos por el trabajo realizado, generándose a su favor el derecho al pago de honorarios profesionales. Así se establece.
Segundo: Revisadas, las actas procesales expediente este juzgador pudo constatar que el intímante no presento una estimación las horas de trabajo empleadas, se limito a presentar una factura como el monto de sus honorarios los cuales calculo de acuerdo a la tasa mínima prevista para ello en el Reglamento de Honorarios Mínimos de la Federación de Contadores Públicos de Venezuela, la cual cursa al folio 148 del expediente: FP11-L-2012-000344.
En cuanto a la estimación de honorarios el juez que suscribe, procede a fijarlos con base a una relación de horas/hombre, tomando como argumentos principales, los siguientes:
1.) El Circuito Judicial del Trabajo dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece que: la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente. Responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, cuenta con el Modelo Organizacional y Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, según Resolución N° 2003-00017 , publicada en la Gaceta Oficial Nro. 37.756 del 19 de agosto de 2003, el cual permite que se tramiten en forma automatizada todos los asuntos, ofreciéndole a los usuarios un servicio eficaz y eficiente
2.) La experiencia y conocimientos que este Juzgador ha adquirido en la fijación de honorarios de los expertos designados, a raíz de la sentencia de la Sala Plena, citada al inicio de la presente decisión. A Saber:
• Notificación del Cargo. Tal actuación se realiza directamente con un Alguacil de este Circuito que se sitúa en el archivo sede y practica las notificaciones dirigidas a los expertos judiciales nombrados por los Tribunales de esta Circuito, cuando se coloca como dirección de notificación la sede del tribunal, como en el caso que nos ocupa, por lo que se estima que el tiempo que se lleva realizar tal actividad son treinta (30) minutos. Así se decide.-
Juramentación. Tal actuación se efectúa directamente ante este Juzgado y se ha estimado en una (01) hora. Considerando que se trata del tiempo efectivo utilizado en la actividad. Así se decide.
En este sentido es preciso señalar que en materia laboral, la realización de experticias complementarias del fallo, en la fase de ejecución de sentencias, está regida por lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y el Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, estableciendo la primera, el procedimiento para la designación, juramentación y presentación del informe pericial, para luego prever los recursos que pueden ejercer las partes contra el informe pericial y la oportunidad para ejercer dichos recursos, así como la decisión del tribunal, en caso de reclamo de informe pericial. Por otro lado, la Ley de Arancel Judicial, establece la forma como se establecerán los honorarios de los expertos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el artículo 54 del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, establece:

“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del fisco nacional, serán establecidos por el juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo. El juez para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así, lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia”

Dicha normativa prevé la obligación del juez de establecer los honorarios de los expertos inmediatamente después que éstos hayan aceptado el cargo

Solicitud y Copiado de expediente. Se efectúe en el archivo sede y considerando que debe solicitar previamente el expediente para sacar las copias se estiman en una (1) hora. Así se decide.-
Análisis del expediente: Se considera como tiempo suficiente para tal fin dos horas (2:00).
Audiencias de expertos asesores. Tal actuación se efectúo directamente ante este Juzgado y se ha estima en tres (03) horas. Considerando que se trata del tiempo efectivo utilizado en la actividad .Así se decide.
Procesar toda la información y culminar la experticia. Al respecto, considerando que se, trata de un (1) demandante y que debe ser realizarse la experticia calculando: los intereses de Antigüedad, los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, se deben de calcular los intereses moratorios tomando como referencia las tasas establecidas por el banco central y serán calculados desde el 5 de febrero de 2005 , las vacaciones vencidas y su correspondiente, bono vacacional, todo ello de acuerdo a lo previsto en la cláusula 9 de la convención colectiva , de igual forma se ha de cuantificar el periodo de vacaciones fraccionadas y calcular las utilidades que le corresponden de acuerdo a lo previsto en la cláusulas 8 da la convención colectiva. Visto que en la presente causa se condena el pago de esos conceptos; quien hoy decide considera tiempo suficiente para tal actividad: cuatro (08) horas Consignación de experticia complementaria, la presentación del informe, este Juzgado fija 30 minutos para esta actividad.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se acuerdan que las horas hombre de trabajo para la experticia complementaria solicitada a la ciudadana MAYLING ELENA VILLARROEL CAMPOS se estiman en un total de Diez (10) horas de trabajo, que de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de honorarios mínimos de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela debe multiplicarse cada hora por ocho (8) unidades tributarias correspondientes a la fecha de la juramentación ,según Gaceta Oficial numero 38.350 publicada el 04 de enero de 2006, y por cuanto la unidad tributaria vigente para el año 2013 año y momento en que se emitió la experticia esta estimada de manera oficial en CIENTO SIETE ( UT 107,00 ) , el monto de los honorarios del experto asciende a un total de bolívares OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA SIN CENTIMOS (Bs.8.560, 00), cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado los cuales se ordena su indexación desde la fecha de la presentación del informe, hasta la ejecución definitiva del mismo.
SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la empresa PROTECCION 2.010, C.A., presentada como ha sido la factura legal por ante este tribunal.
TERCERO: Se decreta medida preventiva de embargo sobre la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 27/100, monto el cual se encuentra a la orden de este circuito judicial producto de la medida de ejecución forzosa practicada en esta misma causa.
CUARTO: Se decreta medida ejecutiva de embargo sobre la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.353,73), monto el cual deberá ser señalado por el intimante en la forma y oportunidad en que lo considere prudente.
QUINTA: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE la presente decisión y háganse dos ejemplares (uno para el expediente y otro debidamente certificado para el compilador).
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y ejecución del trabajo del Estado Bolívar a los cinco (5) días del mes de Diciembre del año dos mil Trece (2013). Años 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente
EL JUEZ,

ABG. BERNABE ANTONIO PEREZ CASTAÑO


LA SECRETARIA