REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2013
Años: 203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000332
PARTE ACTORA: MARCIAL JOSÉ COVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.037.818.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AILEN BRITO Y JAVIER BRITO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 146.941 y 127.285.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DISA, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ASTRID CARRATALA PUIGBO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 31.654.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, dos (02) de diciembre de 2013, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000332; a la misma comparece, AILEN BRITO Abogada en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 146.941, actuando en su condición de apoderada judicial de MARCIAL JOSÉ COVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.037.818, quien se encuentra presente en esta audiencia, por la demandada, DISTRIBUIDORA DISA, C.A., comparece PABLO MARCEL SALAZAR DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.475.565, actuando en su condición de Vice-presidente de la demandada, representado por su apoderada judicial, abogada ASTRID CARRATALA PUIGBO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 31.654, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” mi representada insiste en que no es el patrono directo del demandante, por cuanto su patrono directo es COOPERATIVA SERVICIOS Y SUMINISTROS SADI, RL, sin embargo para dar por terminado esta controversia, se subroga la deuda que tiene el patrono directo para con el accionante, todo con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, en ese sentido, ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 95/100 CÉNTIMOS, (BS. 68.956,95), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las prestaciones y demás conceptos laborales demandados por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que le unió con su patrono directo, en especial comprende el pago de la garantía de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización por despido, antigüedad adicional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades fraccionadas. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada en este mismo acto, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador”. Seguidamente, la parte actora, quién se encuentra debidamente representada por abogada de su confianza manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por cobro de prestaciones sociales fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaramos que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega de los instrumentos bancarios, identificados con el número 43004263, girado contra el Banco Banesco de la cuenta Nº 01340348153481079871, de DISTRIBUIDORA DISA, C.A.e ordena la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, así como también el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2013 (02/12/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA
POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA
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