REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2013
Años: 203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000716
PARTE ACTORA: FRAY DAVID PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.511.349.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES BYER DELGADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.905.
PARTE DEMANDADA: CLUB PRIVADO DANIELS, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YARISMILDY PACHECO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 111.050.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, dos (02) de diciembre de 2013, comparecen por ante este despacho los ciudadanos: FRAY DAVID PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.511.349, quien se encuentra representado judicialmente por CARLOS ANDRES BYER DELGADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.905; asimismo comparece NUÑEZ VASQUEZ MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nª 8.527.746, actuando en su condición de presidente de la demandada, asistido en este acto por, YARISMILDY PACHECO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 111.050; los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto es su deseo llegar a un acuerdo para poner fin a esta controversia, en ese sentido, solicitan se instale la Audiencia Preliminar. Este Tribunal visto el pedimento de las partes, lo acuerda en conformidad y de seguidas pasa a instalar la Audiencia Preliminar. . En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta lo siguiente: ” Con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada ofrezco al demandante la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES, CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 23.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las prestaciones y demás conceptos laborales demandados por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que le unió con mi representada, en especial comprende el pago de la garantía de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada en este mismo acto, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador”. Seguidamente, la parte actora, quién se encuentra debidamente representada por abogada de su confianza manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por cobro de prestaciones sociales fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega de los instrumentos bancarios, identificados con el número 61603798, girado contra el Banco Mercantil de la cuenta Nº 01050047831047409313, de CLUB PRIVADO DANIELS, C.A. Se ordena el archivo del expediente, transcurrido como fueren los lapsos recursivos en contra de la presente decisión .
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2013 (02/12/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA
POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA
|