REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, TRES (03) DE DICIEMBRE DE 2013
202° y 153°

ASUNTO : FP11-L-2008-000638

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓ


En fecha veinte (20) de marzo de 2013 (20/03/13), siendo las 01:51 minutos de la tarde, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial los ciudadanos: ROMULO MOROS, parte actora en este proceso, asistido por el Procurador de Trabajadores, HECTOR BARRIOS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.118; por la parte demandada, sociedad mercantil EXPRESOS LA GUAYANESA, C.A, comparece la profesional del derecho LICET MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.910; con el objeto de presentar transacción judicial, mediante la cual desean dar por terminado el presente juicio en fase de ejecución, solicitando al Tribunal imparta su homologación. Ahora bien, del contenido del escrito de transacción se puede entender con meridiana claridad que ambas partes han llegado a un acuerdo de pago para dar por terminado el presente juicio por la suma total de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 27.228,00,00), estableciendo asimismo la forma de pago, conviniendo también en cancelar la suma de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) al experto contable y solicitando a demás, que una vez cumplido el último de los pagos el Tribunal impartiera la homologación a dicho acuerdo. Observa el Tribunal que ambas de mutuo acuerdo y sin constreñimiento alguno presente este escrito transacional en donde dejan sentado que cancelan todos los conceptos que fueron condenados mediante sentencia, en especial las el bono nocturno, día feriado, horas extras, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cests tickets, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, día de descanso legal, día compensatorio. Asimismo, se observa a las actas del expediente que la experticia complementaria del fallo arrojo un monto de BS. 39.034,13, cantidad esta conocida por las partes, sin embargo, se evidencia que de mutuo acuerdo arriban a un acuerdo de pago que se encuentra contenido en este acuerdo de transacción judicial, que a la vista del Tribunal reúne los requisitos exigidos por la ley para celebrar acuerdos de esta naturaleza. Ahora bien, visto que en ningún momento se están menoscabado los derechos del trabajador, toda vez que este acuerdo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, y por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el actor debidamente representado por profesional del derecho, tal como se señala en el escrito de transacción, en donde a demás no se evidencia renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz de conformidad con lo previsto en el 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dando así por terminado el presente juicio, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente, vencido como fueren los lapso recursivos contra la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2013 (03/12/13), Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN.
LA SECRETARIA,


ABG. YESENIA CARRASQUERO