REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete (17) de diciembre de 2013.
Años 203º y 154º

ASUNTO: FP11-L-2013-000356.



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CHOPITE HIDROGO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.354.034.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados YOVANI MARTINEZ CASTAÑEDA y KARLA LUGO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.797 y 113.333.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE CARGA TEPUY, R.L.”
APODERADO DE LA PARTE DEMANADADA PRINCIPAL: Abogados ROGER ELIAS HURTADO, RONALD RAFAEL ROMERO ROJAS, TOMAS RAMON RAMIREZ ALVARADO y JESÚS RAMON DELGADO LORETO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.933, 93.373, 91.890 y 82.546, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DANIEL ANTONIO DÍAZ GOMEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.676.614.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ROGER ELIAS HURTADO, RONALD RAFAEL ROMERO ROJAS, TOMAS RAMON RAMIREZ ALVARADO y JESÚS RAMON DELGADO LORETO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.933, 93.373, 91.890 y 82.546, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil hoy, martes diecisiete (17) de diciembre de 2013, siendo las 08:50 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano YOVANI MARTINEZ CASTAÑEDA apoderados judiciales del demandante JOSÉ ALEJANDRO CHOPITE HIDROGO, en su condición de parte actora; y por la parte demandada: “DANIEL ANTONIO DÍAZ GOMEZ” y la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE CARGA TEPUY, R.L.”, representada por su apoderado judicial JESÚS RAMON DELGADO LORETO; dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: Seguidamente el ciudadano DANIEL ANTONIO DÍAZ GOMEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.676.614, ofrece pagar al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CHOPITE HIDROGO, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelada de la siguiente manera:

Un primer pago de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), en este acto, a nombre del trabajador JOSÉ ALEJANDRO CHOPITE HIDROGO, cuyo pago se anexa en copia debidamente recibida.

Un segundo pago de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), en fecha lunes veinte (20) de enero de 2014, en horas de despacho, a nombre del trabajador JOSÉ ALEJANDRO CHOPITE HIDROGO.

En este estado interviene el apoderado de la trabajador reclamante y expone: “Acepto la oferta presentada por el ciudadano “DANIEL ANTONIO DÍAZ GOMEZ”, en nombre de mi mandante en el presente asunto, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago y el subsiguiente queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae la demanda de mi mandante, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte del ciudadano “DANIEL ANTONIO DÍAZ GOMEZ” ni la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE CARGA TEPUY, R.L.”; Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LOS DEMANDADOS por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CHOPITE HIDROGO con “DANIEL ANTONIO DÍAZ GOMEZ” o con la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE CARGA TEPUY, R.L.”, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal; es por ello que este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento de la totalidad de lo aquí acordado; en este mismo orden, se deja constancia de haberse entregado las pruebas en original con sus respectivos escritos.-
El Juez 4º S.M.E. del Trabajo,

Abog. Héctor Ilich Calojero Muñoz.
La Secretaria de Sala,



LAS PARTES COMPARECIENTES: