REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Diecinueve (19) de Diciembre de 2013
Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000060

PARTE ACTORA: LUIS LONGART, GUILLERMO LONGART, JUAN PIGUS y PEDRO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.055.773, 8.392.147, 5.914.766 y 18.337.732, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: YARISMILDY PACHECO, MAYERLI ESTANGA y CARLOS BYER, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 111.050, 154.170 y 72.905. (Poder folios 38 al 67 y 103 al 106)

PARTE DEMANDADA: SERVIMAR 2000, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: AURELIO COELLO y CARLOS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.837.239 y 5.592.295, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ROSAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.379.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, Jueves diecinueve (19) de Diciembre de 2013, previa habilitación del tiempo necesario en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000060, se instala audiencia especial, a la misma comparecen la ciudadana YARISMILDY PACHECO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.050, en su carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos LUIS LONGART, GUILLERMO LONGART, JUAN PIGUS y PEDRO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.055.773, 8.392.147, 5.914.766 y 18.337.732, respectivamente, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, y por la otra la demandada la empresa SERVIMAR 2000, C.A., comparece el ciudadano CARLOS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.592.295, en su carácter apoderado, debidamente asistido por el ciudadano LUIS ROSAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.379.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la demandada la empresa SERVIMAR 2000, C.A., ofrece pagar al ciudadano JUAN PIGUS, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 92.000,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado de la siguiente manera: la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 84.000,00) a nombre del trabajador JUAN PIGUS y otro a nombre de la ciudadana YARISMILDY PACHECO, en su carácter de apoderado judicial del trabajador, recibe la cantidad única de OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), los cuales serán cancelados en este acto en cheque NO ENDOSABLES.

En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la empresa SERVIMAR 2000, C.A., con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la empresa SERVIMAR 2000, C.A. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo JUAN PIGUS con la empresa SERVIMAR 2000, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador JUAN PIGUS y las costas ocasionadas en el presente proceso.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador JUAN PIGUS, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario del identificado con el Nº 15460001 y 24112770, del BANCO BANESCO de fecha 13/12/2013 y el otro de fecha 18/12/2013, por las cantidades de SETENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 72.000,00) y DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), respectivamente, a nombre del trabajador JUAN PIGUS, los cuales fueron recibidos por la ciudadana YARISMILDY PACHECO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.050, en su carácter de co-apoderada judicial tal como consta en poder cursante a los folios 62 al 64.

Y otro signado con el Nº 20460000, del BANCO BANESCO de fecha 13/12/2013 por la cantidad OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), el cual fue recibido por la ciudadana YARISMILDY PACHECO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.050.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. DANIELLA FARIAS


LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA