REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Martes trece (13) de Mayo de 2014
Años: 203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2013-000723
ASUNTO: FP11-L-2013-000723


AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO


Vista la diligencia presentada en fecha 12 de Mayo de 2014, por el abogado en ejercicio TOMAS RAMIREZ, en su condición de apoderado judicial del Ciudadano GALLARDO FEBRES CESAR ENRIQUE; mediante la cual desiste del procedimiento llevado a cabo contra la entidad de trabajo CONSORCIO URIAPARI por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, en virtud de haber perdido el interés jurídico, con ocasión al acuerdo transaccional alcanzado por ante la Inspectoria del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz; es por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizada la solicitud formulada, aprecia quien suscribe, que el poderdante, actúa con libre arbitrio, de manera libre y voluntaria, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado y encontrándose debidamente facultada para ello, tal como se desprende en la parte infine de instrumento poder cursante al folios 07 y 08 de la primera pieza del presente asunto; y que con tal manifestación de desistimiento efectivamente da por terminado el presente procedimiento.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL presentado por el Ciudadano GALLARDO FREBRES CESAR contra la entidad de Trabajo CONSORCIO URIAPARI; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En razón de la anterior decisión se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente asunto. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios


El Secretario,
Abg. Dany Velásquez



MXBR/mb
EXP. Nº FP11-L-2013-0000723