REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000744
ASUNTO : FP11-L-2013-000744

Acta de Audiencia Especial de Mediación - MEDIACION POSITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000744
• PARTE DEMANDANTE: ROMERO RAMON ROSALIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.504.461, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SERRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.635
• PARTE DEMANDADA: FAPCO, C.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS H. BARRETO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.906
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, viernes trece (13) de Diciembre de 2013, comparecen por ante este despacho el Ciudadano: ROMERO RAMON ROSALIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.504.461, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SERRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.635, en su condición de parte actora, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio CARLOS H. BARRETO, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.906, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada FAPCO, C.A, según instrumento poder que previa confrontación con su original, se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes; quienes solicitan ser escuchados por esta instancia, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar y requieren a este despacho, la celebración de audiencia especial de mediación a los fines de alcanzar un resultado satisfactorio. En tal sentido este Tribunal vista y analizada la solicitud de las partes, por cuanto lo requerido no es contrario a derecho ni a las normas del orden público, este despacho sustanciador lo acuerda en conformidad y en consecuencia, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen las partes quienes acuerdan: “Quien suscribe, ROMERO, RAMÓN ROSALIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Soltero, identificado con la cédula de identidad No. V-3.504.461 y domiciliado en esta ciudad; encontrándome debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: CARLOS J. SERRANO DÌAZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la cédula de identidad V-13.981.049, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nro. 92.635 y con domicilio procesal en la siguiente dirección: Escritorio Jurídico ARRO & Asociados. Avenida Estados Unidos con Calle Filadelfia, C.C. Villa Alianza, Nivel III, Local No. 99. Puerto Ordaz. Estado Bolívar; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará EL RECLAMANTE; por una parte, y por la otra, la entidad de trabajo: FAPCO, C.A., RIF J-09504540-6, sociedad mercantil originalmente denominada: “FAPCO, S.R.L.”, que fuese inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha Dieciséis (16) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981), bajo el número 56; tomo A-N° 15, modificada posteriormente su denominación comercial y tipo de sociedad a su denominación actual: FAPCO, C.A., quedando inscrita en fecha 28 de Marzo de 1.984, bajo el número 117, Tomo C-N° 23, y con última modificación de sus estatutos sociales debidamente inscritos por ante la misma Oficina de Registro, en fecha Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Tres (2.003), bajo el número 3, Tomo 42-A Pro; representada en este acto por el Ciudadano(a): CARLOS H. BARRETO M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.891.436 e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 91.906; según se evidencia de Poder Especial Laboral, el cual fue debidamente Autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 31 de Agosto del año 2.005, quedando anotado bajo el No. 23, tomo 115 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que acredita la representación que ostento, el cual corre inserto en los folios de la presente causa; y quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; por medio del presente documento declaramos que hemos decidido de mutuo y común acuerdo evitar como en efecto lo hacemos en este acto, cualquier juicio que por cobro de prestaciones Sociales, Salarios Caídos o Dejados de Percibir e indemnizaciones y/o demás beneficios laborales pudiere incoar EL RECLAMANTE contra LA EMPRESA, mediante TRANSACCIÓN LABORAL que tendrá a lugar entre las partes, la misma fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de la cual, las partes mediante recíprocas concesiones evitan un posible juicio futuro de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente de Trabajo, Daños Morales, Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados, y para poner fin a la reclamación efectuada ante LA EMPRESA por EL RECLAMANTE, es por lo que celebramos conforme a la disposiciones contenidas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil vigente y con fundamento a lo pautado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la presente Transacción, se cual regirá por las CLAUSULAS que a continuación se especifican:
PRIMERA: EL RECLAMANTE, aduce que LA EMPRESA le adeuda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización por Accidente Laboral, Daños Morales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETENTA Y OCHO CON 05/100 (Bs. 527.078,05), cifra esta que supuestamente EL RECLAMANTE comprende el cobro de las indemnizaciones por los conceptos arriba enunciados, producto del accidente de trabajo que le ocurrió al actor en el transcurso de la relación de trabajo con LA EMPRESA. Aduce EL RECLAMANTE, que producto de la relación de trabajo que mantuvo EL RECLAMANTE con LA EMPRESA, desde el 30 de Agosto del año 2.007 hasta la fecha de su despido; es decir, el día 03 de Noviembre del año 2.013, fecha en que LA EMPRESA decide ponerle fin a la relación de trabajo que lo unía con EL RECLAMANTE, devengando como último salario básico mensual la cantidad de Bs. 5.618,40, lo que dividido por un treintavo de la remuneración percibida en el mes, nos establece que el último salario diario básico: Bs. 187,28, último salario promedio diario: Bs. 309,61 y percibiendo como último salario integral diario Bs. 428,39. EL ACCIONANTE en el desempeño de sus labores permaneció alrededor de 06 años, 02 meses y 03 días, en el que se encontraba expuesto en su trabajo a la acción de tareas de adoptar posturas de bipedestación dinámica prolongada, movimientos repetitivos de rotación, flexo-extensión del tronco y manipulación de cargas, lo cual en muchos casos requería levantar objetos, piezas, maquinarias y equipos Pesados; pero sus labores diarias no fueron las que le ocasionaron el accidente de trabajo fue la accion irresponsable del chofer del transporte asignado por su patrono la que le ocasiono que el dia martes, 01 de Junio del año 2.010, a las 9:00 Pm aproximadamente; una vez terminada su jornada de trabajo en la Hidroeléctrica Simón Bolívar en la población de Gurí, procede a tomar el transporte que le correspondía para que se trasladase hasta su hogar en la Urbanización La Lucha, Parroquia La Sabanita del Municipio Heres del Estado Bolívar (Ruta Gurí-Ciudad Bolívar); una vez ya sentado en la primera fila de los asientos de la unidad (Vans), cuando se desplazaban por el Sector Guaimire de la Carretera Nacional Gurí-Ciudad Bolívar (Carretera Vieja); el chofer del transporte de la empresa contratada por su patrono, perdió el control del volante al caer en un hueco de gran tamaño que no vio por la oscuridad de la vía, aunado al exceso de velocidad que traía el chofer mas el pavimento se encontraba mojado ocasionando que el vehículo se saliera de la vía (volcamiento), luego de un aparatoso recorrido el vehículo termino en un talud, ocasionándole traumatismos generalizados y siendo las áreas abdominal y tórax la más afectada; por cuanto, le ocasiono desgarramiento de órganos internos a nivel del colon e hígado, teniendo múltiples complicaciones producto de la diabetes que padece. Rápidamente fue socorrido por residentes del lugar y trasladado por el Servicio de Atención de Emergencias 171 hasta la Clínica Nuestra Señora de las Nieves en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, donde se le realizaron distintos procedimientos médicos, quedando hospitalizado en proceso de recuperación. Una vez evaluado por los galenos debidamente especializados en el tipo de accidente que sufrió, se le diagnostica que había padecido TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO COMPLICADO CON HEMOPERITONEO MASIVO, TRAUMA CRÁNEO ENCEFÁLICO MODERADO; Y CONTUSIONES MÚLTIPLES SIMPLES, siendo intervenido quirúrgicamente de emergencia por vía laparoscópica, con los siguientes hallazgos: Hemoperitoneo de Aproximadamente 2000 cc; Lesión Hepática Grado II-III Sangrante en Segmento 5 (Lhd); Gran Hematoma en la Raíz del Mesenterio con Lesión por Arrancamiento, con Desgarro Significativo; Desvascularizacion de Aproximadamente 15 Cms de Yeyuno; Desgarro del Meo Colon Ascendente; Hematoma en Cara Anterior del Estomago; Desgarro en Mesosigmoides; Hematoma Retroperitoneal en Zona 3; y Múltiples Contusiones en Asas Delgadas; por consiguiente, se me realiza el siguiente procedimiento quirúrgico: Evacuación de Hemoperitoneo; Revisión Reglada de la Cavidad Peritoneal y Retroperitoneo; Rafia Hepática; Ligadura de Vasos Sangrantes en el Mesenterio; Resección de Ileon Terminal y Hemicolectomia Derecha con Anastomosis Ileotransversa en Dos Planos; y Lavado y Drenaje. Una vez operado lo trasladan a terapia intensiva, en condiciones de cuidado; evolucionando de forma lenta hacia la mejoría hasta el sexto (6to.) dia de operado, cuando se comienza a observar salida de secreción intestinal por uno de los orificios de drenaje. Decidiendo sus médicos, una nueva intervención quirúrgica de urgencia; donde hallan fuga anastomotica y liquido intestinal libre en cavidad peritoneal, procediéndose a realizarle una resección de bordes anstomoticos y se confecciona ileostomía en flanco derecho y cierre del muñón de colon transverso, lavado exhaustivo de cavidad y drenaje amplio. Una vez operado evoluciono en forma lenta hacia la mejoría recuperándose del cuadro séptico, pasando nuevamente a la unidad de cuidados intensivos hasta que el dia 18 de junio del año 2.010, le trasladan hasta otro centro clínico para completar s recuperación; egresando luego con control ambulatorio. Ameritando inicialmente una discapacidad temporal de 45 días. Este hecho ocurre motivado a que la entidad de trabajo perteneciente a su patrono no tomo las medidas preventivas necesarias para otorgarle a sus trabajadores una unidad de transporte apta que cumpliese con las medida de seguridad mínimas requeridas para prevenir este tipo de caso, como por ejemplo; el vehículo no poseía cinturón de seguridad, mecánicamente la unidad estaba en mal estado, el chofer manejaba a exceso de velocidad de noche en una zona sin iluminación y con el pavimento húmedo, no respeto las señalizaciones de transito, etc.; si se hubiesen cumplidos las condiciones mínimas de seguridad este accidente se hubiese evitado y yo no estuviese padeciendo el calvario que vivo hoy dia.---
SEGUNDA: EL RECLAMANTE le solicita a LA EMPRESA, le sea cancelado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización por Accidente de Trabajo, Daños Morales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, las cantidades y conceptos que a continuación se describen:
ROMERO, RAMÓN ROSALIO. C.I. V-3.504.461. Cargo: Maestro Electricista.
Fecha de ingreso: 30/08/2007 Fecha de liquidación: 03/11/2.013
Salario Básico = Bs. 187,28 Salario Promedio: Bs. 309,61 Salario Integral = Bs. 428,39

Asignaciones
1. Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT (345 Días) = Bs. 85.027,26
2. Indemnizaciones Por Despido Art. 92 LOTTT (180 Días x Bs. 428,39) = Bs. 77.110,20
3. Intereses Sobre Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT = Bs. 851,59
4. Vacaciones Vencidas (56,26 Días X Bs. 187,28) = Bs. 10.536,37
5. Utilidades Fraccionadas (53,36 Días X Bs. 309,61) = Bs. 16.520,78
6. Prestaciones Sociales Compl. Art. 92 LOTTT (05 Días X Bs. 428,39)= Bs.2.141,95
7. Días Adicionales de Prest. Soc. Art. 142 LOTTT (30 Días X Bs. 428,39) = Bs. 12.851,70
8. Subtotal……………………………………………………………………………....………...…. Bs. 205.039,85
Deducciones
1. Anticipo De Prestaciones Sociales…………….……………………………..Bs. 49.500,00
2. Incess …………………………………………...………………………….…………..…..Bs. 82,60
3. Sindicato…………………………………………..………………………………………..Bs.165,20
4. Sub-Total………………………………………………………………..…..…………….-Bs.49.747,80
TOTAL ADEUDADO ………………………………………………………………………………...….. Bs. 155.292,05.
ADICIONAL:
Traumatismo Abdominal Cerrado Complicado Con Hemoperitoneo Masivo, Trauma Cráneo Encefálico Moderado; Y Contusiones Múltiples Simples, de conformidad a la indemnización establecida en el artículo 80, numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT),
1.825 días X Bs. 187,28=




Bs. 341.786,00

Daño Moral
Bs. 30.000,00 =


Los conceptos antes descritos suman un total de: BOLIVARES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETENTA Y OCHO CON 05/100 (Bs. 527.078,05), siendo este el monto en que se estima la presente acción judicial.---
TERCERA: Los conceptos que EL RECLAMANTE le solicita a LA EMPRESA, suman en su totalidad la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETENTA Y OCHO CON 05/100 (Bs. 527.078,05), el cual se obtiene como resultados de las sumas de todos los conceptos laborales reclamados y los cuales supuestamente adeuda íntegramente la demandada por concepto Cobro De Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente de Trabajo, Daños Morales y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo.---
CUARTA: LA EMPRESA por su parte declara que no adeuda a LA RECLAMANTE plenamente identificado en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda y sostiene que no es ese el monto adeudado por mi representada, ya que muchos de los conceptos reclamados les fueron cancelados oportunamente a EL RECLAMANTE y otros no son procedentes de conformidad a la Legislación Laboral vigente que rige la materia y de acuerdo al contrato suscrito entre ambas partes, por lo que no se le debe lo que plantea por Cobro De Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente de Trabajo, Daños Morales y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo, los cuales alega EL RECLAMANTE en la cláusula segunda, ya que resulta improcedente el reclamo por el cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo; primero por desconocimiento; por cuanto, EL RECLAMANTE, reconoce que el accidente laboral sucedió por su negligencia e imprudencia en el área de trabajo. Por consiguiente, es inviable el pago de un supuesto daño moral, el cual en este caso no procede simplemente, porque el trabajador no tomo en cuenta de las condiciones de higiene y seguridad industrial a implementar en el área de trabajo. Además de que la relación de trabajo finalizo con la referida EMPRESA por renuncia voluntaria del demandante. Ante tal circunstancia, LA RECLAMANTE y LA EMPRESA, de común acuerdo convienen en poner fin a sus diferencias haciéndose recíprocas concesiones para precaver un litigio futuro.---
QUINTA: LA EMPRESA, acepta y conviene, los alegatos esgrimidos por LA RECLAMANTE en las cláusulas anteriores, referente a la fecha de ingreso, el salario devegado por EL RECLAMANTE; pero, LA EMPRESA Niega y Rechaza que la misma haya despedido a EL RECLAMANTE, tanto es así, que el mismo solicita las indemnizaciones por despido a sabiendas que renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo. Ahora bien LA EMPRESA, a los fines de terminar el presente procedimiento y conflicto conviene con EL RECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo a los fines de poder terminar el presente reclamo, pactando ambas partes como cantidad definitiva, la cual comprendería parcialmente los conceptos estipulados en la cláusula segunda la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 250.000,00). No obstante a todo lo planteado, y en vista de que el punto controvertido es el pago de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones Por Accidente de Trabajo, Daños Morales y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo, las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a las diferencias surgidas de la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, en aras de preservar la paz y armonía laboral.---
SEXTA: EL RECLAMANTE formula pedimento a LA EMPRESA en el sentido de efectuar un convenio transaccional para dar por terminado definitivamente la relación laboral que los unió. LA EMPRESA, por su parte a sabiendas que los montos adeudados a EL RECLAMANTE no se asemejan a la realidad, esta accede a los fines de evitar un litigio futuro, que solo por concepto de Honorarios Profesionales a cancelar a un profesional del Derecho le generaría gastos por un monto mayor, aceptando el pedimento y conviene en celebrar la presente transacción. En consecuencia, LA EMPRESA y LA RECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo que le pueda corresponder a EL RECLAMANTE por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente de Trabajo, Daños Morales y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo, los cuales fueron descrito en la Clausula Segunda del presente documento; y cualquier otro concepto reclamado y/o derivado de la extinta relación laboral, la suma de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 250.000,00).---
SÉPTIMA: LA EMPRESA por su parte declara que no adeuda a EL RECLAMANTE plenamente identificada en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda y sostiene que no es ese el monto adeudado por mi representada, pero con la finalidad de precaver un litigio futuro que le pudiese costar por concepto de honorarios profesionales un monto mayor, ofrece al reclamante y éste conviene en recibir por vía transaccional la suma de: BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 250.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo por los conceptos antes referidos a los cuales dice tener derecho; Es por ello, que LA EMPRESA ofrece cancelar a LA RECLAMANTE y éste conviene en recibir por vía transaccional, la suma de: BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 250.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente de Trabajo, Daños Morales y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo a los cuales dice tener derechos. La cantidad dineraria que es entregada en este acto a EL RECLAMANTE, de la siguiente manera: se entregan dos (02) cheques, uno por Bs. 100.000,00 y el otro, por la cantidad de Bs. 150.000,00, sumados ambos nos da como monto total a cancelar, la cifra acordada de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 250.000,00) en favor de EL RECLAMANTE, ciudadano: ROMERO, RAMÓN ROSALIO, ut supra identificado; los mismos fueron girados en fecha 10 de Diciembre del año 2.013 en contra del BBVA Banco Provincial, Nos. De cheque 03863107 y 03863094, pertenecientes a la cuenta corriente de la entidad de trabajo: “FAPCO, C.A.”, recibiendo EL RECLAMANTE la suma antes indicada a su entera y cabal satisfacción.---
OCTAVA: EL RECLAMANTE declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios y demás beneficios laborales correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente de Trabajo, Daños Morales y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo, los cuales fueron descrito en la Clausula Segunda del presente documento; así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA EMPRESA, y renuncia y desiste a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL RECLAMANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de prestaciones sociales, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.---
NOVENA: EL RECLAMANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL RECLAMANTE le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajó para ella. LA RECLAMANTE además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.--
DECIMA: EL RECLAMANTE conviene, acepta y se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL RECLAMANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL RECLAMANTE extiende a LA EMPRESA, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, sin reserva de acción, derecho o recurso alguno que ejercitar en su contra.---
DECIMA PRIMERA: EL RECLAMANTE en virtud de la presente transacción expresamente transige y asimismo declara desistir por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA.---
DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales por haber sido celebrado por ante este tribunal, de conformidad con el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.---
DECIMA TERCERA: Ambas partes solicitan a este Órgano Judicial donde sea presentado el presente instrumento de mutuo y común acuerdo, previa la habilitación del tiempo necesario, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con los articulo 9 y 10 de su reglamento, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, y en consecuencia, de por terminado cualquier juicio que pudiere incoar el Reclamante en contra de la Empresa. Solicitamos que la presente transacción sea tramitada conforme a derecho y se nos expida la homologación de la misma. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo, encontrándose debidamente asistido por profesional del derecho; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,

La parte actora y su abogado asistente



El apoderado judicial de la parte demandada

La Secretaria



NOMBRE Y APELLIDO
CEDULA DE IDENTIDAD
IDENTIFICACIÓN DEL CHEQUE
FIRMA Y HUELLA



Banco Provincial Cta: 01080088910100000628
Nro. de cheque 03863094
Bs. 150.000,00

















Banco Provincial Cta: 01080088910100000628
Nro. de cheque 03863107
Bs. 100.000,00