REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes dieciséis (16) de Diciembre de 2013
203º y 154º
Acta de Audiencia Preliminar - DESISTIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000561
• PARTE DEMANDANTE: ZOILA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.959.998
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LISETT DURAN, Procuradora de Trabajadores, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.763;
• PARTE DEMANDADA: CENTRAL SANTO TOME, C.A, debidamente representada por la Abogada en ejercicio RAQUEL AROCHA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.763
• TERCERO INTERVINIENTE: BANESCO SEGUROS, C.A, debidamente representada por el abogado en ejercicio ENRIQUE MELO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 14.154
• MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Lunes dieciséis (16) de Diciembre de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar y recibido el presente asunto, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado por el personal de Alguacilazgo a las puertas del Tribunal y en tal sentido, se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada RAQUEL AROCHA (supra identificada) en su condición de apoderada judicial de la parte demandada CENTRAL SANTO TOME, C.A según se desprende de instrumento poder que consigna en copia simple, el cual se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio ENRIQUE MELO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 14.154, en su condición de apoderado judicial del tercero interviniente BANESCO SEGUROS, C.A. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia de lo anterior se ordena el ARCHIVO DE LEY de la presente causa.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte demandada
El Tercero Interviniente
La Secretaria
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