REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, miércoles dieciocho (18) de Diciembre de 2013
203º y 154º

Acta de prolongación de Audiencia Preliminar – Mediación Positiva

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000381
• PARTE DEMANDANTE: LUIS REYNALDO VALERA MARTINEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.597.164
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE AZUAJE y MILERIS MARCELINA PEREZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 125.653 y 166.548 respectivamente
• PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ADOR, C.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICENTE RAMOS CHACON y LUDMILA ZAMBRANO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.771 Y 34.205 respectivamente
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, Miércoles dieciocho (18) de Diciembre de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Prolongación en la presente causa, conforme se desprende del contenido del acta que antecede; y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo la presente audiencia, se deja expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos ANTONIO JOSE AZUAJE y MILERIS MARCELINA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 125.653 Y 166.548 respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en esta causa, según instrumento poder cursante al folio 06 del presente expediente, por una parte y por la otra; el Ciudadano VICENTE RAMOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.771; quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada INVERSIONES ADOR, C.A, según instrumento poder cursante al folio 27 del presente expediente. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte accionada quien manifiesta: En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mi representada INVERSIONES ADOR, C.A ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/00 (Bs. 30.000,00), de la sioguiente manera: un primer pago por la cantidad de Bs.10.000,00 mediante cheque emanado de la entidad BANCO CARONI BANCO UNIVERSAL, para ser cobrado en esta misma fecha, correspondiente al Nro. de cuenta 0128-0038-02-3822411108 y Nro. de cheque 03765318; un segundo pago por la cantidad de Bs. 10.000,00 que sera realizado en fecha 17 de enero de 2014, mediante la consignación de instruumento bancario cheque por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral y un tercer pago por la cantidad de Bs. 10.000,00 que será efectuado en fecha 03 de febrrero de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos antes mencionada; todo ello con ocasión a los conceptos de Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo0 Antigüedad, Indemnización del articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Vacaciones Legales, Bono Vacacional Legal y Utilidades Legales; conceptos estos correspondientes a la reclamación de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el Ciudadano LUIS REYNALDO VALERA contra la ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES ADOR, C.A realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien encontrándose debidamente facultada conforme se evidencia de instrumento poder cursante en autos expone: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada en nombre de mi representada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega en este acto a cada una de las partes del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la instalación de la Audiencia Preliminar.


Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora


El apoderado judicial de la parte demandada


La Secretaria




NOMBRE Y APELLIDO
CEDULA DE IDENTIDAD
IDENTIFICACIÓN DEL CHEQUE
FIRMA Y HUELLA


































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