REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Miércoles veintitrés (23) de Mayo de 2012
201º y 152º
Acta de Audiencia Preliminar. Desistimiento
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• PARTE DEMANDANTE: ANTONIO ASCENCION MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.674.512
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSEPH FRANCESCHETTI, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.29.216
• PARTE DEMANDADA: CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ITMA GARCIA DE RIVERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 93.788
• MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día de hoy, Miércoles veintitrés (23) de Mayo de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada CVG VENALUM, C.A, en la persona de la Abogada en ejercicio DELIA D AURIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 118.206. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Mildred X. Barrera Rios
Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La apoderada Judicial de la Demandada



El Secretario