REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Miércoles cuatro (04) de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2009-000637
ASUNTO: FP11-L-2009-000637


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL – MEDIACIÓN ESPECIAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES DEMANDANTES ciudadanos: ILARIO IRSINIO MONTAÑO, REINALDO DE JESÚS ORTEGA, TORRES y FELICIANO RIVAS MATQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.636.70, 2.907.411 y 3.345.771 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES ciudadanos: JOFRE SAVINO CARREÑO, VICTORIA BRICEÑO y MARITZA SIVERIO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 66.210, 125.696 y 144.232 respectivamente.

PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil TRANSPORTE BUFALINO, C.A., inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de agosto de 1978, bajo el Nº 2484, Tomo 30, Folios 105 al 108 Vto, sufriendo modificaciones posteriores, siendo la última de ellas registrada ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 02 de diciembre de 1996, bajo el Nº 4 tomo CN 25; NOCCE TRADDING, C.A., debidamente inscrita ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 22 de abril de 1998, bajo el Nº 22, Tomo A-31 del Libro de Registro de Comercio llevado por ese despacho; y TRANSPORTE Y SUMINISTRO, C.A., constituida mediante documento registrado por ante la oficina de Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 30 de noviembre de 1989, bajo el Nº 61, Tomo A-75

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: ciudadanos ENRIQUE DE LEÓN T., GABRIELA ARAY LAREZ, EMELY PRIETO RIVERA y CARLOS BARRETO, Abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 91.905, 140.555, 133.103 y 91.906 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, Miércoles cuatro (04) de Diciembre de 2013, comparecen por ante este Tribunal la Ciudadana MARITZA SIVERIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 144.232, en su carácter de apoderada judicial de los Ciudadanos ILARIO IRSINIO MONTAÑO, REINALDO DE JESÚS ORTEGA, TORRES y FELICIANO RIVAS MATQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.636.70, 2.907.411 y 3.345.771 respectivamente, según instrumento poder cursante en autos, por una parte y por la otra el ciudadano ENRIQUE DE LEON abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.91.905, quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada TRANSPORTE BUFALINO, C.A., NOCCE TRADDING, C.A TRANSPORTE Y SUMINISTRO, C.A., según instrumento poder cursante en autos; quienes solicitan ser escuchados por este despacho y requieren la instalación de Audiencia Especial Conciliatoria. En tal sentido, vista la solicitud formulada por las partes y encontrándose la presente causa en fase de ejecución, este Tribunal lo acuerda en conformidad. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Especial Conciliatoria, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes. Así pues, escuchada la exposición de las partes, la representación judicial de la parte demandada manifiesta: “Ofrezco cancelar en este acto al Ciudadano FELICIANO RIVAS, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) de la siguientes manera: un primer pago en esta fecha, mediante cheque emanado de la Entidad MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, correspondiente al Nro. de Cuenta 0105-0113-01-1113002263, identificado con el Nro. de cheque 56194984, por la cantidad de Bs. 80.000,00 y un segundo pago que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en fecha viernes seis (06) de diciembre del presente año por la cantidad restante de Bs. 80.000,00. Igualmente ofrezco cancelar al Ciudadano ILARIO MONTAÑO, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 155.000,00) de la siguiente manera: un primer pago en esta fecha, mediante cheque emanado de la Entidad MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, correspondiente al Nro. de Cuenta 0105-0113-01-1113002263, identificado con el Nro. de cheque 72194986, por la cantidad de Bs. 80.000,00 y un segundo pago que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en fecha viernes seis (06) de diciembre del presente año por la cantidad restante de Bs. 75.000,00. Finalmente, ofrezco cancelar al Ciudadano REINALDO ORTEGA la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 155.000,00) de la siguiente manera: un primer pago en esta fecha, mediante cheque emanado de la Entidad MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, correspondiente al Nro. de Cuenta 0105-0113-01-1113002263, identificado con el Nro. de cheque 97194988, por la cantidad de Bs. 80.000,00 y un segundo pago que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en fecha viernes seis (06) de diciembre del presente año por la cantidad restante de Bs. 75.000,00. Los montos que se ofrecen en este acto, están destinados a satisfacer los montos acordados por el Juzgado Superior del Trabajo en sentencia definitivamente firme, los cuales conforme a la revisión de experticia complementaria del fallo que fuere consignada en su oportunidad y con la finalidad de poner fin al presente procedimiento y dar cumplimiento al pago de los beneficios laborales correspondientes a los demandantes (supra mencionados). Es Todo”. En este acto, interviene la representación judicial de la demandada empresa, quien manifiesta: “Conforme a las facultades que me fueran conferidas por mis representados en instrumento poder cursante en autos, acepto de manera libre y voluntaria las cantidades ofertadas por la parte demandada, con ocasión a los montos demandados y debidamente condenados en su oportunidad; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente por cobrar, ni con respecto a las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda, en la sentencia definitivamente firme, en la experticia contable ni por ningún otro concepto. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Finalmente, este Tribunal exhorta a las partes intervinientes en el presente asunto, a dar cumplimiento al pago de los Honorarios Profesionales correspondientes al Ciudadano ARGENIS ZURITA en su condición de experto contable designado en la presente causa, tal como se desprende de factura cursante al folio 162 de la pieza 16 del presente expediente por la cantidad total de Bs. 11.504,64. En tal sentido tanto la representación judicial de la parte actora así como la representación judicial de la demandada empresa se comprometen a consignar por ante la URDD de este Circuito judicial del Trabajo la cantidad de Bs. 5.752,32 cada uno, el día miércoles 11 de diciembre del presente año por concepto de Honorarios Profesionales y visto que la decisión definitivamente firme declarada en la presente causa fue PARCIALMENTE CON LUGAR.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,



La representación judicial de la parte actora






El apoderado judicial de la parte demandada



La Secretaria