REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Lunes nueve (09) de Diciembre de 2013
Años: 203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2012-001241
ASUNTO: FP11-L-2012-001241


AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO


Vista la diligencia presentada en fecha 06 de Diciembre de 2013, por el Ciudadano CEFERINO RAMIREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.887.857, debidamente representado por el abogado en ejercicio SIMON BLANCO; mediante la cual desiste del procedimiento llevado a cabo contra la empresa PROMOTORA MINERA DE GUAYANA por CALIFICACION DE DESPIDO; es por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizada la solicitud formulada, aprecia quien suscribe, que el demandante, actúa encontrándose debidamente representado por profesional del derecho, con libre arbitrio, de manera libre y voluntaria, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal manifestación de desistimiento efectivamente da por terminado el presente procedimiento.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO presentado por el Ciudadano CEFERINO RAMIREZ ROMERO contra la entidad de Trabajo PROMOTORA MINERA DE GUAYANA; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En razón de la anterior decisión se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente asunto. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios


La Secretaria,
Abg. Mariangela Rodríguez



MXBR/mb
EXP. Nº FP11-L-2012-0001241