REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes nueve (09) de Diciembre de 2013
203º y 154º

Acta de Audiencia de Prolongación


IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

• EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000571

• PARTE DEMANDANTE: YANITZA DEL VALLE SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.908.408.

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDY IBARRA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.519

• PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KILO-ORINOKIA, C.A

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO KEPP DE ALZOLAY, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 5.190

• MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD DERIVADA DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, Lunes nueve (09) de Diciembre de 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana YANITZA DEL VALLE SALAVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.908.408, debidamente representada por el Abogado en ejercicio FREDY IBARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.519, en su carácter de parte demandante en esta causa, según instrumento poder cursante en autos, por una parte y por la otra; la ciudadana ROSARIO KEPP DE ALZOLAY, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 5.190; quien actúa en nombre y representación de la empresa demandada INVERSIONES KILO-ORINOKIA, C.A según instrumento poder cursante en autos, quienes renuncian al lapso establecido para la continuación de la audiencia preliminar y solicitan la continuación de dicho acto en esta oportunidad; razón por la cual este Tribunal por ser procedente su solicitud la acuerda en conformidad y en consecuencia se procede a instalar la continuación de la audiencia de prolongación y en tal sentido la ciudadana Juez de este despacho procede a explicar a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “conforme a las facultades conferidas por mi representada INVERSIONES KILO-ORINOKIA, C.A ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 0/00 (Bs.30.000,00), por medio de dos instrumentos bancarios cheque, emanados de la Entidad BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, identificado con el Nro. de cuenta 01340869668693021621, y Nro. de cheque 18357920 por la cantidad de Bs. 7.500,00 y Nro. de cheque 21357921 de igual numero de cuenta, por la cantidad de Bs. 22.500,00 ambos girados a nombre de la Ciudadana SALAVERRIA YANITZA DEL VALLE, para ser cobrados en esta misma fecha; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Responsabilidad Objetiva y Daño Moral y Psicológico así como responsabilidad Subjetiva prevista en el artículo 130 literal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; conceptos estos correspondientes a la reclamación interpuesta por la Ciudadana YANITZA DEL VALLE SALAVARRIA contra la Empresa INVERSIONES KILO-ORINOKIA, C.A; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la parte actora encontrándose debidamente representada por profesional del derecho, quien expone: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.



En este mismo estado el Tribunal procede hacer entrega a las partes del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.


Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de 2013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,


La parte actora y su apoderado judicial




La apoderada judicial de la parte demandada


La Secretaria




NOMBRE Y APELLIDO
IDENTIFICACION DEL CHEQUE
FIRMA Y HUELLA

YANITZA DEL VALLE SALAVARRIA
BANCO BANESCO 01340869668693021621
CHEQUE NRO. 18357920 (Bs. 7.500,00)



YANITZA DEL VALLE SALAVARRIA
BANCO BANESCO 01340869668693021621
CHEQUE NRO. 21357921 (Bs. 22.500,00)