REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de diciembre de 2013
203º y 154º

Visto el escrito de fecha 27 de noviembre de 2013 suscrito por la apoderada de la parte actora, abogada VICTORIA ARAUJO, en la cual tacha de falsedad los documentos promovidos por la parte demandada los cuales corren a los folios 81 y 82 del presente expediente. Asimismo solicita se le expidan copia certificada de los folios 81, 82 y 85 del mismo expediente.

El tribunal, en vista del escrito antes señalado, advierte, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece en su artículo 248 y siguientes, la oportunidad en que debe desconocerse cualquier instrumento privado promovido, esto es, en la contestación si es promovido con el libelo de la demanda y en la audiencia preliminar si es promovido en la contestación de la demanda. Asimismo, se observa de autos, que la demandada no dio contestación a la demandada, sino que procedió dentro de la oportunidad legal a promover las pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 04 de octubre de 2013.

Ahora bien, como quiera que dicha norma especial no hace mención acerca de que si la tacha puede hacerse en la etapa probatoria, la misma debe tramitarse conforme lo establece el Capítulo V, Sección 3ª del Código de Procedimiento Civil, es decir, si el instrumento es presentado en cualquier estado y grado de la causa, el tachante deberá formalizar su tacha en el quinto día de despacho siguiente.

Así las cosas tenemos, que la parte demandada promovió sus pruebas en el penúltimo día de despacho al vencimiento del lapso probatorio, es decir, el 02/10/2013, y después de un mes es que procede a tachar los documentos promovidos por la parte demandada los cuales cursan a los folios 81 y 82.

Por otro lado, la norma adjetiva establece que al ser tachado un documento, el tachante debe en el quinto día de despacho siguiente formalizar la tacha, por lo que haciendo un simple cómputo desde el día en que fue tachado los documentos antes señalados, esto es, desde el 27/11/2013 hasta el día de hoy 10/12/2013, transcurrieron siete (7) días de despacho sin que el tachante formalizara la tacha; por lo que este tribunal tiene como desistida la tacha.; y así se decide.
Expídanse las copias certificadas solicitadas.
El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,

Abog. Sofía Medina.

JRUT/SM/belkis