REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Visto el escrito de fecha 03/12/2013, suscrito por la ciudadana Georgett María Balekji Kabbabe, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.214 y de este domicilio, quién es la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicitó la homologación al convenimiento del demandado en la presente causa.

Ahora bien, visto el pedimento anterior y luego de revisadas las presentes actuaciones, este tribunal observa:

El presente asunto trata de una demanda de cobro de bolívares (vía intimación) intentada por la ciudadana Georgett María Balekji Kabbabe, en su carácter de endosataria a la orden y por ende tenedora y beneficiaria legitima de dos (2) letras de cambios a la orden de la ciudadana Yorvis R. Martínez Manzanares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.724.269 y de este domicilio en contra del ciudadano Carlos Alberto Molletón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.598.060 y de este domicilio, en la cual señala: “…soy ENDOSATARIA A LA ORDEN y por ende TENEDORA Y BENEFICIARIA LEGITIMA de todas las acciones que se deriven de Dos (2) LETRAS DE CAMBIO…libradas en Soledad, Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Junio del 2012 por las cantidades de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 320.000,00) cada una a la orden de la ciudadana: YORVIS R. MARTÍNEZ MANZANARES,… las cuales fueron aceptadas para ser pagadas en Soledad, Estado Anzoátegui, sin aviso y sin protesto por el ciudadano: CARLOS ALBERTO MOLLETÓN, en fecha 01 de Noviembre del 2012...las referidas letras de cambio vencieron…no ha sido posible lograr el pago…a pesar de las innumerables gestiones extrajudiciales de cobranzas realizadas ante el deudor aceptante…razón por la cual acudimos ante usted para Demandar como en efecto Demando EN ACCION DE INTIMACION al ciudadano CARLOS ALBERTO MOLLETON, en su carácter de deudor de dicho efecto cambiario… para que proceda a cancelar o en su defecto a ello sea condenado judicialmente por los conceptos siguientes:…La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 640.000,00),… los interés vencidos…Las costas y costos que se deriven del presente procedimiento…se sirva decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles que se encuentren en propiedad o posesión del demandado, hasta cubrir el doble de la cantidad accionada…”

Así las cosas, en fecha 08/02/2013 fue admitida la demanda, se ordenó intimar al ciudadano CARLOS ALBERTO MOLLETON antes identificado, para que compareciera por ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, a consignar apercibido de ejecución, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 640.000.00.), suma ésta que comprende el monto demandado, más las costas procesales calculadas en un quince por ciento (15%), o sea, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. F. 96.000,00), y los intereses vencidos o formule oposición conforme al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15/02/2013 se decretó medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de un millón doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 1.280.000,oo), para la practica de dicha medida, se comisionó al Juzgado Ejecutor del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 28/02/2013, el Tribunal comisionado practicó la medida de embargo solicitada en la avenida Perimetral, sector Las Tres Brisas, Ciudad Bolívar; Municipio Heres del Estado Bolívar, encontrándose presentes en dicho acto el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, la abogada Georgett Balekji quien es la parte actora en el presente asunto, la ciudadana Isis Aponte en su carácter de perito avaluador, el ciudadano Cherrigerris Martínez en su condición de depositario judicial, encontrándose en dicho sitio el ciudadano Carlos Alberto Flores Molletón en su carácter de demandado en el presente asunto.

Ahora bien, quien aquí suscribe observa, que nuestra norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del convenimiento los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263y 264 del Código de Procedimiento Civil, y establecen lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan en forma clara, todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el tribunal pueda impartir su aprobación.

Ahora bien, en el caso de marras tenemos que en el acta le1vantada por el tribunal comisionado, el demandado Carlos Alberto Molletón en su carácter de demandado, asistido del abogado Orlando Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.811 expuso: “…reconozco la deuda aquí planteada y ofrezco pagarla en 15 días, así mismo pido respetuosamente se me deje los vehículos señalados los cuales son de mi propiedad en guarda y custodia, ya que los mismos son mi fuente de trabajo…” , y la actora Georgett Balekji expuso: “…visto lo planteado por la parte demandada acepto el compromiso de pago y no me opongo a que los mismos quede bajo la guarda y custodia del ciudadano Carlos Alberto Flores Molletón…”

Por todo lo antes expuesto y de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la causa, observa quien suscribe, que en el acta levantada por el Juez ejecutor de medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, el referido demandado, ciudadano Carlos Alberto Molletón reconoció la deuda planteada en el presente asunto ofreciendo pagarla en 15 días; y en virtud de que, al momento que dicho demandado reconoce (mostrarse de acuerdo, dar la razón o mostrarse conforme) todo lo expuesto en el acto de embargo levantado por el tribunal comisionado, es por lo que este juzgado procederá a impartir la correspondiente homologación, en el dispositivo del presente fallo; y así expresamente se decide.

DISPOSITIVO:

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por las partes en el acto celebrado por el Juzgado Ejecutor del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Sofía Medina
JRUT/SM/lismaly.-